Expresa, que la nulidad de transferencia interpuesta por su persona, al amparo de los arts
Expresa, que la nulidad de transferencia interpuesta por su persona, al amparo de los arts. 19, 56 y 151-I-II de la CPE, concordante con los arts. 5, 102, 121, y 122 in fine del Código de Familia, radica básicamente en el hecho que el Juez Coactivo Fiscal; ha transferido un bien ganancial ubicado en la calle Bolívar Nº 30 de la Localidad de Colquechaca, a favor de este Municipio, sin tomar en cuenta que este bien era ganancial, por lo tanto su persona era propietaria sobre el 50%, ya que dentro del proceso coactivo fiscal llevado a cabo contra Edgar Lazcano (esposo) jamás fue notificada para hacer prevalecer su derecho, toda vez que durante la sustanciación del proceso ordinario de nulidad, el Municipio de Colquechaca, no ha acreditado por ningún medio probatorio que la parte demandada le haya notificado o citado, es más cuando se procede a solicitar las medidas previas del remate, del informe de Derechos Reales, consta que dicho bien era ganancial; por lo tanto corresponde a la institución “cautivante”, como la propia Autoridad Jurisdiccional, solo se proceda al remate del 50% de dicho bien, por lo que al transferir el 100% del bien, esta venta es nula de pleno derecho, no solo de acuerdo a la norma civil, sino sobre todo de conformidad con el art. 5 del Código de Familia, es decir que semejante infracción de la norma, obviamente correspondía la nulidad de la transferencia, más aún cuando no se ha acreditado por medio legal alguno, que su persona fue notificada con el proceso coactivo
- Pública
- Distrito: Potosí
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En el fondo
- Manifiesta que la vigencia de la Nueva Constitución Política del Estado data desde fecha 07
- Destaca que el remate judicial consolidado por Testimonio Nº 76/09, fue y es producto del
- En esa virtud reitera que la presente demanda de nulidad de transferencia y cancelación de
- 1
- Expresa, que la nulidad de transferencia interpuesta por su persona, al amparo de los arts
- Por todo lo expuesto, al no cumplirse con la norma, solicita desestimar in limine el
- Respecto al tema, este Tribunal mediante Auto Supremo Nº 491/2012 de 14 de diciembre, ha
- III.3.- Sobre la comunidad de gananciales
- La comunidad se constituye aunque uno de los cónyuges tenga más bienes que el otro
- Por su parte, el art
- Asimismo el art
- De igual manera el art
- Los actos de disposición o de imposición de derechos reales de uno de los cónyuges
- El párrafo primero del art
- De igual manera, el párrafo segundo del art
- III.4.- Sobre los efectos de la nulidad regulada por el art. 549 del Código Civil
- III.5.- Respecto a la nulidad parcial
- Estableciéndose en consecuencia, que cuando los Tribunales de instancia desestimaron la pretensión de la parte
- Siendo evidente que en el caso de Autos hubo error en la interpretación de los
- Por lo que el razonamiento del A quo como del Ad quem, en sentido de
- 5
- Habiendo quedado establecido que tanto Mirtha Moreno Sánchez en su calidad de vendedora, como Deysi
- Concluyéndose que resulta ser evidente que los Tribunales de instancia efectuaron indebida aplicación de las
- III.6.- Respecto a la protección pública y privada de la Familia, y el orden público
- En tanto que el art
- Carlos Morales Guillen en su obra “Código de Familia, Concordado y Anotado”, al realizar el
- Al respecto corresponde referir que los arts
- En ese antecedente, en el presente caso de autos, la parte actora Loyda Margot Abastoflor
- Ahora bien, conforme se ha desarrollado en el subpunto III
- De consiguiente, al no haber tomado conocimiento del proceso coactivo fiscal ni haber sido parte
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
