Auto Supremo AS/0748/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0748/2016

Fecha: 28-Jun-2016

Expresa, que la nulidad de transferencia interpuesta por su persona, al amparo de los arts


Expresa, que la nulidad de transferencia interpuesta por su persona, al amparo de los arts. 19, 56 y 151-I-II de la CPE, concordante con los arts. 5, 102, 121, y 122 in fine del Código de Familia, radica básicamente en el hecho que el Juez Coactivo Fiscal; ha transferido un bien ganancial ubicado en la calle Bolívar Nº 30 de la Localidad de Colquechaca, a favor de este Municipio, sin tomar en cuenta que este bien era ganancial, por lo tanto su persona era propietaria sobre el 50%, ya que dentro del proceso coactivo fiscal llevado a cabo contra Edgar Lazcano (esposo) jamás fue notificada para hacer prevalecer su derecho, toda vez que durante la sustanciación del proceso ordinario de nulidad, el Municipio de Colquechaca, no ha acreditado por ningún medio probatorio que la parte demandada le haya notificado o citado, es más cuando se procede a solicitar las medidas previas del remate, del informe de Derechos Reales, consta que dicho bien era ganancial; por lo tanto corresponde a la institución “cautivante”, como la propia Autoridad Jurisdiccional, solo se proceda al remate del 50% de dicho bien, por lo que al transferir el 100% del bien, esta venta es nula de pleno derecho, no solo de acuerdo a la norma civil, sino sobre todo de conformidad con el art. 5 del Código de Familia, es decir que semejante infracción de la norma, obviamente correspondía la nulidad de la transferencia, más aún cuando no se ha acreditado por medio legal alguno, que su persona fue notificada con el proceso coactivo