Habiendo quedado establecido que tanto Mirtha Moreno Sánchez en su calidad de vendedora, como Deysi
Habiendo quedado establecido que tanto Mirtha Moreno Sánchez en su calidad de vendedora, como Deysi Pinto Chávez inequívocamente han contratado sobre la transferencia de los derechos y acciones que corresponden a la vendedora en el inmueble ubicado en la Avenida el Maderero (parque industrial zona de las barracas y aserraderos) de la ciudad de Riberalta Provincia Vaca Diez del Departamento del Beni, acciones que forman parte del lote de terreno de 40.000 ms.2 (4 Manzanos) que pertenecen en copropiedad en partes iguales a todos los hijos del de cujus Oscar Miyashiro Telleria y que se encuentra en estado de indivisión, por lo que en previsión del art. 519 del sustantivo civil, corresponde disponer la nulidad parcial del documento de transferencia, dejando nula y sin efecto la transferencia realizada por la coheredera sobre el 100 % del inmueble, invalidando la misma en cuanto a los derechos y acciones que corresponden a los actores por ser ellos los únicos coherederos que demandaron la invalidez del contrato de venta, quienes sin embargo, no pueden alegar o buscar la protección del derecho subjetivo que corresponde a otros co-herederos, consiguientemente se mantiene la validez de la transferencia respecto a las otras cuotas partes, en tanto sus titulares no accionen la nulidad de la transferencia
- Pública
- Distrito: Potosí
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En el fondo
- Manifiesta que la vigencia de la Nueva Constitución Política del Estado data desde fecha 07
- Destaca que el remate judicial consolidado por Testimonio Nº 76/09, fue y es producto del
- En esa virtud reitera que la presente demanda de nulidad de transferencia y cancelación de
- 1
- Expresa, que la nulidad de transferencia interpuesta por su persona, al amparo de los arts
- Por todo lo expuesto, al no cumplirse con la norma, solicita desestimar in limine el
- Respecto al tema, este Tribunal mediante Auto Supremo Nº 491/2012 de 14 de diciembre, ha
- III.3.- Sobre la comunidad de gananciales
- La comunidad se constituye aunque uno de los cónyuges tenga más bienes que el otro
- Por su parte, el art
- Asimismo el art
- De igual manera el art
- Los actos de disposición o de imposición de derechos reales de uno de los cónyuges
- El párrafo primero del art
- De igual manera, el párrafo segundo del art
- III.4.- Sobre los efectos de la nulidad regulada por el art. 549 del Código Civil
- III.5.- Respecto a la nulidad parcial
- Estableciéndose en consecuencia, que cuando los Tribunales de instancia desestimaron la pretensión de la parte
- Siendo evidente que en el caso de Autos hubo error en la interpretación de los
- Por lo que el razonamiento del A quo como del Ad quem, en sentido de
- 5
- Habiendo quedado establecido que tanto Mirtha Moreno Sánchez en su calidad de vendedora, como Deysi
- Concluyéndose que resulta ser evidente que los Tribunales de instancia efectuaron indebida aplicación de las
- III.6.- Respecto a la protección pública y privada de la Familia, y el orden público
- En tanto que el art
- Carlos Morales Guillen en su obra “Código de Familia, Concordado y Anotado”, al realizar el
- Al respecto corresponde referir que los arts
- En ese antecedente, en el presente caso de autos, la parte actora Loyda Margot Abastoflor
- Ahora bien, conforme se ha desarrollado en el subpunto III
- De consiguiente, al no haber tomado conocimiento del proceso coactivo fiscal ni haber sido parte
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
