Auto Supremo AS/0748/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0748/2016

Fecha: 28-Jun-2016

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5.4. Estableciéndose sin embargo, que ciertamente no corresponde invalidar la totalidad de la trasferencia de fecha 14 de agosto de 2012, esto en previsión de lo dispuesto por el art. 519 del Código Civil, en consecuencia corresponde aplicar al caso de Autos, lo dispuesto en el art. 550 del Código Civil, que dice: “La nulidad parcial del contrato o de una o más de sus cláusulas no acarrea la nulidad del contrato, a menos que esas cláusulas expresen el motivo determinante del convenio”