Auto Supremo AS/0748/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0748/2016

Fecha: 28-Jun-2016

En esa virtud reitera que la presente demanda de nulidad de transferencia y cancelación de


En esa virtud reitera que la presente demanda de nulidad de transferencia y cancelación de escritura se encuentra prescrita y precluído en estricta aplicación de los arts. 1492, 1497, 1498, 1499 y 1507, además por imperio del art. 2 del procedimiento Coactivo Fiscal mismo que destaca expresamente como principio rector del proceso Coactivo Fiscal, cuidar la estricta preclusión de los actos procesales. Pues bajo este principio la Sra. Loyda Margot Abastoflor Quiroz en el plazo legal no ha interpuesto recurso legal alguno y menos la excepción de tercería de dominio excluyente, tal cual estaba facultada para esta interposición, incluso hasta antes de ser aprobado el remate judicial, hecho jurídico que se ha consumado en fecha 20 de noviembre de 2008 (fs. 32), y computando el plazo legal de la prescripción, pues se tiene que superabundantemente se ha cumplido y consolidado este plazo a la fecha de hoy a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Colquechaca y ejecutoriada la misma