I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 267 a 269 interpuesto por Alcalde Municipal de Colquechaca Serafín Romero Llave, contra el Auto de Vista Nº 092/2015 de 04 de mayo de 2015 cursante de fs. 261 a 265, pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso de Nulidad de transferencia de inmueble y cancelación de Escritura Pública en notaria de gobierno y hacienda, seguido por Loyda Margot Abastoflor Quiroz contra Alcalde Municipal de Colquechaca Serafín Romero Llave, la respuesta de fs. 271 a 274 vta., la concesión de fs. 275, los antecedentes del proceso, y;
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1. El Juez de Partido Mixto Liquidador y Sentencia de Colquechaca, Chayanta-Potosí, dictó la Sentencia Nº 39/2014 de 22 de diciembre de 2014, cursante de fs. 230 a 235, declarando Probada en parte la demanda de fs. 39 interpuesta por Loyda Margot Abastoflor Quiroz, en contra del H. Alcalde Municipal de Colquechaca, Sr. Serafín Romero Llave, y se declare Nula la minuta de transferencia del bien inmueble sito en calle “Bolívar” Nº 30 de Colquechaca, en un 50% perteneciente a Loyda Margot Abastoflor Quiroz; hecha por la Dra. María Cristina Montesinos Rodríguez, en su condición de Juez de Partido, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Potosí en favor de la H. Alcaldía Municipal de Colquechaca, representado por su Alcalde Sr. Adolfo Pacheco Acho en fecha 14 de marzo de 2009, y se dispone la cancelación de la Escritura Pública en la Notaria de Gobierno y Hacienda de la Prefectura de Potosí, hoy Gobernación de Potosí, en lo relativo al 50% mencionado del inmueble transferido. Se declara Improbada la demanda de daños y perjuicios, sin costas
- Pública
- Distrito: Potosí
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En el fondo
- Manifiesta que la vigencia de la Nueva Constitución Política del Estado data desde fecha 07
- Destaca que el remate judicial consolidado por Testimonio Nº 76/09, fue y es producto del
- En esa virtud reitera que la presente demanda de nulidad de transferencia y cancelación de
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- Expresa, que la nulidad de transferencia interpuesta por su persona, al amparo de los arts
- Por todo lo expuesto, al no cumplirse con la norma, solicita desestimar in limine el
- Respecto al tema, este Tribunal mediante Auto Supremo Nº 491/2012 de 14 de diciembre, ha
- III.3.- Sobre la comunidad de gananciales
- La comunidad se constituye aunque uno de los cónyuges tenga más bienes que el otro
- Por su parte, el art
- Asimismo el art
- De igual manera el art
- Los actos de disposición o de imposición de derechos reales de uno de los cónyuges
- El párrafo primero del art
- De igual manera, el párrafo segundo del art
- III.4.- Sobre los efectos de la nulidad regulada por el art. 549 del Código Civil
- III.5.- Respecto a la nulidad parcial
- Estableciéndose en consecuencia, que cuando los Tribunales de instancia desestimaron la pretensión de la parte
- Siendo evidente que en el caso de Autos hubo error en la interpretación de los
- Por lo que el razonamiento del A quo como del Ad quem, en sentido de
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- Habiendo quedado establecido que tanto Mirtha Moreno Sánchez en su calidad de vendedora, como Deysi
- Concluyéndose que resulta ser evidente que los Tribunales de instancia efectuaron indebida aplicación de las
- III.6.- Respecto a la protección pública y privada de la Familia, y el orden público
- En tanto que el art
- Carlos Morales Guillen en su obra “Código de Familia, Concordado y Anotado”, al realizar el
- Al respecto corresponde referir que los arts
- En ese antecedente, en el presente caso de autos, la parte actora Loyda Margot Abastoflor
- Ahora bien, conforme se ha desarrollado en el subpunto III
- De consiguiente, al no haber tomado conocimiento del proceso coactivo fiscal ni haber sido parte
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
