Auto Supremo AS/0748/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0748/2016

Fecha: 28-Jun-2016

III.3.- Sobre la comunidad de gananciales


En caso de plantearse una cuestión civil que dependa de otra familiar será competente para conocer de ella el juez de familia.”

III.3.- Sobre la comunidad de gananciales:

El art. 101 del Código de Familia (Constitución de la Comunidad de Gananciales), dispone que: “El matrimonio constituye entre los cónyuges, desde el momento de su celebración, una comunidad de gananciales que hace partibles por igual, a tiempo de disolverse, las ganancias o beneficios obtenidos durante su vigencia, salvo separación judicial de bienes en los casos expresamente permitidos