Auto Supremo AS/0748/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0748/2016

Fecha: 28-Jun-2016

Por lo que el razonamiento del A quo como del Ad quem, en sentido de


Por lo que el razonamiento del A quo como del Ad quem, en sentido de que los actores debieron demandar la anulabilidad del contrato de fecha 14 de agosto de 2012 resulta siendo errado, con relación a los hechos fácticos expuestos en la demanda, donde se demandó la nulidad del contrato en el antecedente de que el bien inmueble sucesorio ha sido dispuesto en su totalidad por la causahabiente Mirtha Moreno Sánchez sin que la misma tenga la titularidad sobre el 100% de derechos y acciones del bien inmueble hereditario, hechos invocados por la parte actora que como se refirió se enmarcan en causal 1) del art. 549 del Código Civil