Auto Supremo AS/0748/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0748/2016

Fecha: 28-Jun-2016

Ahora bien, conforme se ha desarrollado en el subpunto III

Ahora bien, conforme se ha desarrollado en el subpunto III.6 de la doctrina aplicable, las normas del derecho de familia son de orden público y de consiguiente de cumplimiento obligatorio, en consecuencia en la especie se hace aplicable la norma especial al caso concreto, resultando de consiguiente de preferente aplicación las normas del Código de Familia en relación a las de orden privado y de aquellas que se hayan aplicado en franca vulneración del patrimonio familiar. Ponderación normativa y jurisprudencial que de manera correcta ha sido efectuada por el Ad quem en el Auto de Vista ahora impugnado