Auto Supremo AS/0748/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0748/2016

Fecha: 28-Jun-2016

Estableciéndose en consecuencia, que cuando los Tribunales de instancia desestimaron la pretensión de la parte


Estableciéndose en consecuencia, que cuando los Tribunales de instancia desestimaron la pretensión de la parte actora, bajo el fundamento de que las causales invocadas no fueron probadas, no obstante de haber reconocido que los ahora recurrentes tenían derecho sucesorio sobre el bien inmueble objeto de litigio, lo correcto era declarar la nulidad parcial de la referida transferencia en aplicación al principio iura novit curia, toda vez que se demostró que los actores tenían derecho a suceder sobre el bien inmueble objeto de la Litis; en virtud a que por disposición del art. 1000 del Código Civil, la sucesión de una persona se abre con su muerte real o presunta, en cuyo caso en aplicación del art. 1007 parágrafo I del citado código la herencia se adquiere por el solo ministerio de la ley desde el momento que se abre la sucesión, razón por la cual los causahabientes hijos del de cujus más su cónyuge (fs. 92 a 96) en aplicación de la norma citada y del art. 1103 del Código Civil adquieren la herencia por el solo ministerio de la ley desde que se abrió la sucesión, sin importar para el caso de Autos si uno u otro heredero obtuvo su declaratoria con antelación y en forma individual a los demás