Auto Supremo AS/0748/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0748/2016

Fecha: 28-Jun-2016

De consiguiente, al no haber tomado conocimiento del proceso coactivo fiscal ni haber sido parte

De consiguiente, al no haber tomado conocimiento del proceso coactivo fiscal ni haber sido parte del mismo la ahora actora, no se puede pretender la preclusión de los actos procesales sustanciados en el proceso coactivo fiscal, en franca vulneración de los art. 101, 102, 116, y 121 (párrafo primero) del Código de Familia, toda vez que el art. 1493 del Código Civil (Comienzo de la prescripción) dispone que: “La prescripción comienza a correr desde que el derecho a podido hacerse valer o desde que el titular ha dejado de ejercerlo”, más aún, si siendo de conocimiento del coactivante el estado y la calidad del bien inmueble (fs. 1 a 34), conforme al principio dispositivo le correspondía a este en su caso integrar a la litis a la ahora actora, lo que no ha hecho en dicho proceso; sino que la ahora demandante recién ha tomado conocimiento de dicho proceso Coactivo fiscal en la demanda sumaria de complementación del bien inmueble motivo de litis, donde ha sido citada en su calidad de demandada, y ha contestado de manera negativa cuestionando y oponiéndose a dicho proceso (fs. 85 a 88), por lo que en la resolución de instancia el Juez sumario concluye que en el proceso coactivo fiscal fue coactivado el esposo Edgar Lazcano Velasco pero no así la esposa, entonces queda latente la parte que le corresponde en el bien inmueble por comunidad ganancialicia y que este aspecto los interesados podrán hacer valer en la vía legal pertinente, por cuanto el sumario sólo trata de adquirir una orden judicial para complementar la superficie del bien inmueble (fs. 142 a 205), de consiguientemente no se puede aducir menos presumir de que la demandante tenía conocimiento de dicho proceso y que no asumió defensa oportunamente. Por lo que no se hace aplicable en el caso de autos los arts. 1492, 1497, 1498, 1499 y 1507 del Código Civil, así como el art. 2 del Procedimiento Coactivo Fiscal