De consiguiente, al no haber tomado conocimiento del proceso coactivo fiscal ni haber sido parte
De consiguiente, al no haber tomado conocimiento del proceso coactivo fiscal ni haber sido parte del mismo la ahora actora, no se puede pretender la preclusión de los actos procesales sustanciados en el proceso coactivo fiscal, en franca vulneración de los art. 101, 102, 116, y 121 (párrafo primero) del Código de Familia, toda vez que el art. 1493 del Código Civil (Comienzo de la prescripción) dispone que: “La prescripción comienza a correr desde que el derecho a podido hacerse valer o desde que el titular ha dejado de ejercerlo”, más aún, si siendo de conocimiento del coactivante el estado y la calidad del bien inmueble (fs. 1 a 34), conforme al principio dispositivo le correspondía a este en su caso integrar a la litis a la ahora actora, lo que no ha hecho en dicho proceso; sino que la ahora demandante recién ha tomado conocimiento de dicho proceso Coactivo fiscal en la demanda sumaria de complementación del bien inmueble motivo de litis, donde ha sido citada en su calidad de demandada, y ha contestado de manera negativa cuestionando y oponiéndose a dicho proceso (fs. 85 a 88), por lo que en la resolución de instancia el Juez sumario concluye que en el proceso coactivo fiscal fue coactivado el esposo Edgar Lazcano Velasco pero no así la esposa, entonces queda latente la parte que le corresponde en el bien inmueble por comunidad ganancialicia y que este aspecto los interesados podrán hacer valer en la vía legal pertinente, por cuanto el sumario sólo trata de adquirir una orden judicial para complementar la superficie del bien inmueble (fs. 142 a 205), de consiguientemente no se puede aducir menos presumir de que la demandante tenía conocimiento de dicho proceso y que no asumió defensa oportunamente. Por lo que no se hace aplicable en el caso de autos los arts. 1492, 1497, 1498, 1499 y 1507 del Código Civil, así como el art. 2 del Procedimiento Coactivo Fiscal
- Pública
- Distrito: Potosí
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En el fondo
- Manifiesta que la vigencia de la Nueva Constitución Política del Estado data desde fecha 07
- Destaca que el remate judicial consolidado por Testimonio Nº 76/09, fue y es producto del
- En esa virtud reitera que la presente demanda de nulidad de transferencia y cancelación de
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- Expresa, que la nulidad de transferencia interpuesta por su persona, al amparo de los arts
- Por todo lo expuesto, al no cumplirse con la norma, solicita desestimar in limine el
- Respecto al tema, este Tribunal mediante Auto Supremo Nº 491/2012 de 14 de diciembre, ha
- III.3.- Sobre la comunidad de gananciales
- La comunidad se constituye aunque uno de los cónyuges tenga más bienes que el otro
- Por su parte, el art
- Asimismo el art
- De igual manera el art
- Los actos de disposición o de imposición de derechos reales de uno de los cónyuges
- El párrafo primero del art
- De igual manera, el párrafo segundo del art
- III.4.- Sobre los efectos de la nulidad regulada por el art. 549 del Código Civil
- III.5.- Respecto a la nulidad parcial
- Estableciéndose en consecuencia, que cuando los Tribunales de instancia desestimaron la pretensión de la parte
- Siendo evidente que en el caso de Autos hubo error en la interpretación de los
- Por lo que el razonamiento del A quo como del Ad quem, en sentido de
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- Habiendo quedado establecido que tanto Mirtha Moreno Sánchez en su calidad de vendedora, como Deysi
- Concluyéndose que resulta ser evidente que los Tribunales de instancia efectuaron indebida aplicación de las
- III.6.- Respecto a la protección pública y privada de la Familia, y el orden público
- En tanto que el art
- Carlos Morales Guillen en su obra “Código de Familia, Concordado y Anotado”, al realizar el
- Al respecto corresponde referir que los arts
- En ese antecedente, en el presente caso de autos, la parte actora Loyda Margot Abastoflor
- Ahora bien, conforme se ha desarrollado en el subpunto III
- De consiguiente, al no haber tomado conocimiento del proceso coactivo fiscal ni haber sido parte
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
