Auto Supremo AS/0748/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0748/2016

Fecha: 28-Jun-2016

III.4.- Sobre los efectos de la nulidad regulada por el art. 549 del Código Civil


III.4.- Sobre los efectos de la nulidad regulada por el art. 549 del Código Civil:

En el Auto Supremo Nº 1051/2015 de 16 de Noviembre, se ha razonado que: “Demanda de nulidad, que hace a una acción personal regulada por el art. 549 del C.C., que procede cuando el contrato u acto Jurídico del cual deberían emerger obligaciones contiene vicios insubsanables por disposición expresa de la ley y lo que impide que un contrato o acto jurídico tenga validez jurídica que pueda afectar los derechos de una de las partes o como en el caso presente de terceros con interés legítimo, pues se constituye en un acto viciado desde su nacimiento, razón por la que la acción personal de demandar la nulidad es imprescriptible y no es susceptible de confirmación. La Sentencia que dispone la nulidad de un contrato tiene un efecto retroactivo sobre los efectos aparentes que dicho acto nulo produjo, ya que se retrotraen al nacimiento del mismo del acto jurídico viciado y lo hacen desaparecer quedando todo como era hasta antes de la celebración del contrato”