Auto Supremo AS/0748/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0748/2016

Fecha: 28-Jun-2016

Destaca que el remate judicial consolidado por Testimonio Nº 76/09, fue y es producto del


Destaca que el remate judicial consolidado por Testimonio Nº 76/09, fue y es producto del proceso Coactivo Fiscal, y en estricta aplicación de una norma especial como es el D.L. Nº 14933 de 29 de septiembre de 1977 y elevado a rango de ley por imperio de la Ley (SAFCO) de 20 de julio de 1990, y como comprenderá por su naturaleza goza y tiene su propio procedimiento. Transcribiendo los arts. 1, 2 y 28 de la Ley del Proceso Coactivo Fiscal (referidas a la aplicación de la ley especial, la preclusión de los actos procesales y la tercería de dominio excluyente), refiere que es de advertir que en sujeción de este procedimiento que en ejecución de sentencia se ha concretado dicho remate judicial de la totalidad del bien inmueble objeto de dicha demanda; por lo descrito anteladamente clara y ciertamente primero que por su naturaleza las tercerías son la universalidad de las personas sin ninguna discriminación y eminentemente ajenas al proceso, empero cuando ya de forma directa o indirecta afecta a los intereses de esta tercera persona, y para la interposición de esta tercería, cualquier persona con legítimo interés puede interponer este incidente respaldada con documentación idóneo, con el fin preciso de precautelar sus intereses y sus derechos que podrían estar en riesgo, bajo estos parámetros y además amparada en una ley y procedimiento especial el Juzgado de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Potosí dispuso el remate de la totalidad del bien inmueble objeto de litis, y esta ley en ninguna parte de su contenido le obliga al Juez Coactivo Fiscal a citar o notificar a todo tercerista posible y menos a posibles esposas o familiares interesados, y por el contrario únicamente esta norma faculta a toda persona interesada para la interposición de la tercería de dominio excluyente, que en los hechos no se ha dado, por estos antecedentes, no se puede alegar indefensión de la hoy demandante por falta de citación o notificación con la demanda o con la audiencia de remate, por su mismo carácter de tercerista