Destaca que el remate judicial consolidado por Testimonio Nº 76/09, fue y es producto del
Destaca que el remate judicial consolidado por Testimonio Nº 76/09, fue y es producto del proceso Coactivo Fiscal, y en estricta aplicación de una norma especial como es el D.L. Nº 14933 de 29 de septiembre de 1977 y elevado a rango de ley por imperio de la Ley (SAFCO) de 20 de julio de 1990, y como comprenderá por su naturaleza goza y tiene su propio procedimiento. Transcribiendo los arts. 1, 2 y 28 de la Ley del Proceso Coactivo Fiscal (referidas a la aplicación de la ley especial, la preclusión de los actos procesales y la tercería de dominio excluyente), refiere que es de advertir que en sujeción de este procedimiento que en ejecución de sentencia se ha concretado dicho remate judicial de la totalidad del bien inmueble objeto de dicha demanda; por lo descrito anteladamente clara y ciertamente primero que por su naturaleza las tercerías son la universalidad de las personas sin ninguna discriminación y eminentemente ajenas al proceso, empero cuando ya de forma directa o indirecta afecta a los intereses de esta tercera persona, y para la interposición de esta tercería, cualquier persona con legítimo interés puede interponer este incidente respaldada con documentación idóneo, con el fin preciso de precautelar sus intereses y sus derechos que podrían estar en riesgo, bajo estos parámetros y además amparada en una ley y procedimiento especial el Juzgado de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Potosí dispuso el remate de la totalidad del bien inmueble objeto de litis, y esta ley en ninguna parte de su contenido le obliga al Juez Coactivo Fiscal a citar o notificar a todo tercerista posible y menos a posibles esposas o familiares interesados, y por el contrario únicamente esta norma faculta a toda persona interesada para la interposición de la tercería de dominio excluyente, que en los hechos no se ha dado, por estos antecedentes, no se puede alegar indefensión de la hoy demandante por falta de citación o notificación con la demanda o con la audiencia de remate, por su mismo carácter de tercerista
- Pública
- Distrito: Potosí
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En el fondo
- Manifiesta que la vigencia de la Nueva Constitución Política del Estado data desde fecha 07
- Destaca que el remate judicial consolidado por Testimonio Nº 76/09, fue y es producto del
- En esa virtud reitera que la presente demanda de nulidad de transferencia y cancelación de
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- Expresa, que la nulidad de transferencia interpuesta por su persona, al amparo de los arts
- Por todo lo expuesto, al no cumplirse con la norma, solicita desestimar in limine el
- Respecto al tema, este Tribunal mediante Auto Supremo Nº 491/2012 de 14 de diciembre, ha
- III.3.- Sobre la comunidad de gananciales
- La comunidad se constituye aunque uno de los cónyuges tenga más bienes que el otro
- Por su parte, el art
- Asimismo el art
- De igual manera el art
- Los actos de disposición o de imposición de derechos reales de uno de los cónyuges
- El párrafo primero del art
- De igual manera, el párrafo segundo del art
- III.4.- Sobre los efectos de la nulidad regulada por el art. 549 del Código Civil
- III.5.- Respecto a la nulidad parcial
- Estableciéndose en consecuencia, que cuando los Tribunales de instancia desestimaron la pretensión de la parte
- Siendo evidente que en el caso de Autos hubo error en la interpretación de los
- Por lo que el razonamiento del A quo como del Ad quem, en sentido de
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- Habiendo quedado establecido que tanto Mirtha Moreno Sánchez en su calidad de vendedora, como Deysi
- Concluyéndose que resulta ser evidente que los Tribunales de instancia efectuaron indebida aplicación de las
- III.6.- Respecto a la protección pública y privada de la Familia, y el orden público
- En tanto que el art
- Carlos Morales Guillen en su obra “Código de Familia, Concordado y Anotado”, al realizar el
- Al respecto corresponde referir que los arts
- En ese antecedente, en el presente caso de autos, la parte actora Loyda Margot Abastoflor
- Ahora bien, conforme se ha desarrollado en el subpunto III
- De consiguiente, al no haber tomado conocimiento del proceso coactivo fiscal ni haber sido parte
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
