III.6.- Respecto a la protección pública y privada de la Familia, y el orden público
III.6.- Respecto a la protección pública y privada de la Familia, y el orden público:
El art. 4 del Código de Familia dispone que: “La familia, el matrimonio y la maternidad gozan de la protección del Estado
- Pública
- Distrito: Potosí
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En el fondo
- Manifiesta que la vigencia de la Nueva Constitución Política del Estado data desde fecha 07
- Destaca que el remate judicial consolidado por Testimonio Nº 76/09, fue y es producto del
- En esa virtud reitera que la presente demanda de nulidad de transferencia y cancelación de
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- Expresa, que la nulidad de transferencia interpuesta por su persona, al amparo de los arts
- Por todo lo expuesto, al no cumplirse con la norma, solicita desestimar in limine el
- Respecto al tema, este Tribunal mediante Auto Supremo Nº 491/2012 de 14 de diciembre, ha
- III.3.- Sobre la comunidad de gananciales
- La comunidad se constituye aunque uno de los cónyuges tenga más bienes que el otro
- Por su parte, el art
- Asimismo el art
- De igual manera el art
- Los actos de disposición o de imposición de derechos reales de uno de los cónyuges
- El párrafo primero del art
- De igual manera, el párrafo segundo del art
- III.4.- Sobre los efectos de la nulidad regulada por el art. 549 del Código Civil
- III.5.- Respecto a la nulidad parcial
- Estableciéndose en consecuencia, que cuando los Tribunales de instancia desestimaron la pretensión de la parte
- Siendo evidente que en el caso de Autos hubo error en la interpretación de los
- Por lo que el razonamiento del A quo como del Ad quem, en sentido de
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- Habiendo quedado establecido que tanto Mirtha Moreno Sánchez en su calidad de vendedora, como Deysi
- Concluyéndose que resulta ser evidente que los Tribunales de instancia efectuaron indebida aplicación de las
- III.6.- Respecto a la protección pública y privada de la Familia, y el orden público
- En tanto que el art
- Carlos Morales Guillen en su obra “Código de Familia, Concordado y Anotado”, al realizar el
- Al respecto corresponde referir que los arts
- En ese antecedente, en el presente caso de autos, la parte actora Loyda Margot Abastoflor
- Ahora bien, conforme se ha desarrollado en el subpunto III
- De consiguiente, al no haber tomado conocimiento del proceso coactivo fiscal ni haber sido parte
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
