Auto Supremo AS/0748/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0748/2016

Fecha: 28-Jun-2016

El párrafo primero del art


El párrafo primero del art. 121 del Código de Familia (Deudas del marido y de la mujer) dispone que: “Las deudas del marido y de la mujer anteriores al matrimonio y las que durante este resulten personales a aquél o aquélla, no son de cargo de la comunidad y se pagan con los bienes propios de cada uno o con el quinto de las ganancias que obtengan el cónyuge deudor por el ejercicio de una profesión u oficio”