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    Auto Supremo AS/0632/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0632/2016-RRC

    Fecha: 23-Ago-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memoriales presentados el 15 de febrero y 8 de abril de 2016, cursantes de
    • a) Por Sentencia 09/13 de 5 de marzo de 2013 (fs
    • I.1.1. Motivos de los recursos de casación
    • De los recursos de casación interpuestos y del Auto Supremo 476/2016-RA de 24 de junio,
    • El recurrente refiere que la doctrina legal en la que se basa la decisión de
    • Consiguientemente, el razonamiento de que se haya tratado de un simple documento privado no tiene
    • Por lo expuesto, acusa que el Tribunal de apelación violó la previsión de los arts
    • a) El Tribunal inferior, aplicó erróneamente el Auto Supremo 679 de 17 de diciembre de
    • b) El Tribunal de apelación, se refirió a la extinción de la acción penal del
    • c) En el fallo recurrido se argumentó que, habiéndose declarado la prescripción de los delitos
    • e) El Auto de Vista cuestionado, menciona que no se valoró las pruebas testificales y
    • Por otra parte, sobre el hecho de que el Tribunal decida anular el juicio, cita
    • I.1.2. Petitorios
    • I.2. Admisión de los recursos
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
    • 1) Por el Certificado de Defunción, se habría comprobado que Isabel Banegas Coca, fallece el
    • 2) El imputado conocía del fallecimiento de la vendedora, extremo acreditado por la declaración de
    • 3) Las firmas insertas en el documento de transferencia de 21 de septiembre de 2004
    • 4) Indistintamente que la firma de la vendedora haya sido determinada por esta pericia, ya
    • 5) El referido documento falso habría sido utilizado, para registrar su derecho propietario en Derechos
    • 6) Producido el fallecimiento de Isabel Banegas Coca, los herederos de la de cujus adquieren
    • 7) “Se habla de sesión de derechos hereditarios, en el caso presente reitero estos contratos
    • II.2. De las apelaciones restringidas
    • II.2.1. Recurso de apelación restringida de Erwin Sánchez Freking
    • a) Denuncia inobservancia o errónea aplicación de la Ley (art
    • b) Agregó que la errónea aplicación también se hizo evidente, puesto que la falsedad no
    • c) De otro lado, denunció la vulneración de las reglas de la sana crítica, al
    • e)Con la cita de Sentencias Constitucionales referidas a los delitos instantáneos y permanentes, señaló que
    • f) La Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio,
    • II.2.1. De la apelación restringida de Raúl Paniagua Coca
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • A los fines de resolver el presente recurso a continuación se extraen los argumentos siguientes
    • b) Sobre el segundo motivo, reitera que toda falsedad debe ser declarada judicialmente, por lo
    • c) Por lo que concluye que no se habría realizado la fundamentación intelectiva
    • d) Respecto al quantum de la pena concluye que no se puede pedir concurso, cuando
    • Respecto a la Explicación, complementación, y enmienda interpuesta por Raúl Paniagua Coca, mediante Auto de
    • En el presente proceso ambos acusadores presentaron sus recursos a su turno, en cuyo mérito
    • III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
    • El art
    • En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
    • III
    • A efectos de resolver el recurso de casación formulado por Raúl Paniagua Coca y el
    • El primer precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Falsedad
    • El segundo precedente, fue pronunciado dentro del presente proceso, como consecuencia de un anterior recurso
    • Argumento del cual evidentemente se extraña el análisis fundamentado del Tribunal de alzada sobre el
    • III.3. Respecto a la denuncia de pronunciamiento ultra petita
    • En el segundo motivo de su recurso de casación, el recurrente Erlan Paniagua Coca denuncia
    • En el caso de autos, de la revisión minuciosa del Auto de Vista recurrido, se
    • En consecuencia, al concluirse que la actuación del Tribunal de alzada es impertinente y oficiosa,
    • En el tercer motivo de su recurso de casación, Erlan Paniagua Coca denuncia que es
    • En el caso de autos, se evidencia que tanto en el Tribunal de Sentencia de
    • En esa línea argumentativa, se establece que el tipo penal de uso de instrumento falsificado
    • Cabe precisar que, en los delitos de pura actividad, el legislador penal redacta una acción
    • El Código castiga el uso llevado a cabo por el no falsificador si es para
    • En armonía con el fallo glosado precedentemente, sobre el desarrollo del delito de Uso de
    • En el cuarto motivo, Erlan Paniagua Coca cuestiona que es impertinente la consideración por parte
    • Finalmente, el recurrente Erlan Paniagua Coca, como quinto motivo denuncia que el Tribunal de apelación
    • El primer precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Instigación
    • El segundo precedente es el que fue emitido en el caso de autos, que resolvió
    • En el caso de autos, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada a través
    • Continúan su argumentación, señalando que la actuación del Tribunal de alzada es contraria a la
    • En cuanto a este motivo se tiene que conforme se desarrolló en el acápite II
    • Este conjunto de argumentos y afirmaciones denotan una valoración efectuada por el Tribunal de alzada
    • Ahora bien, a los fines de resolver este motivo, debe agregarse que en los casos
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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