Auto Supremo AS/0632/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0632/2016-RRC

Fecha: 23-Ago-2016

El recurrente refiere que la doctrina legal en la que se basa la decisión de


El recurrente refiere que la doctrina legal en la que se basa la decisión de alzada, era absolutamente inaplicable al caso, puesto que en el Auto Supremo 679 de 17 de diciembre de 2010, el acto de protocolización no fue tachado de falso, nunca se atacó la veracidad o no de la comparecencia de los suscribientes del formulario de reconocimiento de firmas ni la protocolización, sino que el hecho falso consistía en la adulteración de superficie del terreno objeto de la venta; empero, en el caso presente, el hecho es completamente distinto, referido a que una persona muerta supuestamente fue a una Notaría a firmar y participar de un acto jurídico de reconocimiento de firmas de una minuta falsa, persona que conforme consta en la prueba desfilada en juicio, murió el 30 de mayo de 2002 y resulta que aparece el 21 de septiembre de 2004 firmando el reconocimiento de firmas de la falsa minuta de venta de su casa; resultando notoria la omisión de análisis del presupuesto fáctico que dio origen a la citada doctrina, la cual se refería al supuesto de simple adulteración de la minuta en sí (superficie del predio), pero jamás de simulación de un acto notarial completamente falso, en el que la vendedora Isabel Banegas, jamás compareció y pudo reconocer sus firmas, debido a que ya había fallecido, conllevando mayor afectación al bien jurídico como es la fe pública