Auto Supremo AS/0632/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0632/2016-RRC

Fecha: 23-Ago-2016

En armonía con el fallo glosado precedentemente, sobre el desarrollo del delito de Uso de


Por su parte, el tratadista Carlos Creus, en su obra `Derecho Penal-Parte Especial´ Tomo 2, pág. 473, haciendo referencia a la conducta típica de este delito señaló: `Es la de hacer uso, es decir utilizar el documento o certificado falso en cualquier acto (público o privado) de acuerdo con su destino probatorio; requiere una actividad que puede revertir sobre derechos de un tercero – no la constituye la mera tenencia del documento o certificado- empleándolo con propiedad, es decir de acuerdo con la finalidad del documento o certificado (p. ej. no lo sería, el exhibir el falso documento por vanagloria o un falso certificado médico con fines de maledicencia), presentándolo a las autoridades para su registración, intentando hacer efectivo los derechos que emanaría de él por vía jurisdiccional o privada, etcétera´, de otro lado respecto al perjuicio manifestó: `El peligro de perjuicio o el perjuicio tiene que provenir del modo como se utilice el documento o certificado, ya que si se los usa de un modo que no es el que pueda originarlos, tales resultados no serían atribuibles a la conducta del autor, con lo cual se quebraría la hilación conducta-resultado que configura la acción típica”.

En armonía con el fallo glosado precedentemente, sobre el desarrollo del delito de Uso de Instrumento Falsificado, ya el Auto Supremo 055/2014-RRC de 24 de febrero, estimó que: “…este precepto penal, incluido dentro de las normas penales que protegen el bien jurídico Fe Pública, tiene estrecha relación con los diferentes tipos penales de falsedad previstos en el capítulo relativo a la ‘Falsificación de Documentos en General’ del Código Penal, a saber: Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Falsificación de Documento Privado y Falsedad Ideológica en Certificado Médico, pues el verbo rector del tipo penal es hacer uso de un documento falso, lo que remite necesariamente a los delitos señalados. Sin embargo, esta remisión no importa, como condición o elemento configurativo del tipo penal, que previamente se acredite la autoría del documento falso en cuestión y menos que el autor del delito de Uso de Instrumento Falsificado sea condenado previamente o al mismo tiempo, como autor de la falsedad; es decir, del forjado del documento falso o adulterado, pues el referido precepto normativo penal, está dirigido a castigar precisamente la conducta de agentes que no han intervenido en la elaboración del documento falso, pero que hacen uso de él, de ahí que no puede existir, por ejemplo, concurso de los delitos de falsedad (sea material o ideológica) con el uso de dicho documento, porque a la conducta del agente que labró el documento, no le alcanza el tipo penal de Uso. Esto es, porque la condición configurativa del tipo penal de los delitos de falsedad es el perjuicio, por tanto, el mismo tipo penal ya encierra o cubre la conducta de utilización del documento falso; al contrario, el tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado está dirigido exclusivamente a la conducta del tercero que no intervino en el forjado, pero que utilizó un documento falso, teniendo conocimiento que no era auténtico o verdadero”