III.3. Respecto a la denuncia de pronunciamiento ultra petita
Ahora bien, no obstante la conclusión asumida por esta Sala, de la revisión de los antecedentes, se verifica que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida formulada por el imputado Erwin Sánchez Freking, relativo específicamente a la denuncia referida al análisis para la determinación si el instrumento supuestamente alterado es de carácter público o de orden privado, nuevamente acudió a la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 679 de 17 de diciembre de 2010, para concluir que el Juez de Sentencia incurrió en errónea aplicación de la ley sustantiva y valoración defectuosa de la prueba, así como en falta de fundamentación de la sentencia, lo que denota no solamente una contradicción evidente con los precedentes, sino también una notoria inobservancia del Tribunal de alzada a una determinación asumida por esta Sala que conforme las previsiones del art. 420.II del CPP, es de cumplimiento obligatorio por los jueces inferiores, cuando dispone que: “La doctrina legal establecida será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores y sólo podrá ser modificada por medio de una nueva resolución dictada con motivo de otro recurso de casación”, lo que implica, que el cumplimiento de los fallos de este Tribunal, no está sujeto o reatado a la circunstancialidad o a la voluntad de las autoridades jurisdiccionales, sino que es el resultado de una estructura procesal recursiva, como de la vigencia de los principios de igualdad, tutela judicial efectiva y seguridad jurídica, que son base de la jurisdicción ordinaria, desprendiéndose del contenido del art. 419.II del propio CPP, un entendimiento básico, sin lugar a interpretaciones, que se trata de la insoslayable obligación de parte de Jueces o Tribunales inferiores, de cumplir con los razonamientos jurídicos y la doctrina establecida en un Auto Supremo, ello en la circunstancia que se identifiquen hechos fácticos análogos o similares, así como tal obligación se ve visiblemente amplificada cuando un Auto Supremo deje sin efecto un Auto de Vista recurrido de casación y ordene el pronunciamiento de un nuevo, bajo los entendimiento de la doctrina legal emergente de un Auto Supremo; de modo que una omisión de naturaleza contraria a la expuesta, importa el incumplimiento directo de la ley, trascendiendo en vulneración también de los principios de tutela judicial efectiva, igualdad, celeridad y economía procesal; en cuyo mérito, el motivo planteado por los recurrentes resulta fundado, sin que la explicación efectuada por el Tribunal de alzada a través del Auto de 21 de enero de 2015 -pronunciado en mérito a la solicitud de explicación, complementación y enmienda-, en sentido de que el Auto Supremo 679, fue citado con la intención de aclarar sobre la calidad del documento, tenga el mérito de desvirtuar el análisis efectuado en el presente motivo.
III.3. Respecto a la denuncia de pronunciamiento ultra petita
- Por memoriales presentados el 15 de febrero y 8 de abril de 2016, cursantes de
- a) Por Sentencia 09/13 de 5 de marzo de 2013 (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los recursos de casación interpuestos y del Auto Supremo 476/2016-RA de 24 de junio,
- El recurrente refiere que la doctrina legal en la que se basa la decisión de
- Consiguientemente, el razonamiento de que se haya tratado de un simple documento privado no tiene
- Por lo expuesto, acusa que el Tribunal de apelación violó la previsión de los arts
- a) El Tribunal inferior, aplicó erróneamente el Auto Supremo 679 de 17 de diciembre de
- b) El Tribunal de apelación, se refirió a la extinción de la acción penal del
- c) En el fallo recurrido se argumentó que, habiéndose declarado la prescripción de los delitos
- e) El Auto de Vista cuestionado, menciona que no se valoró las pruebas testificales y
- Por otra parte, sobre el hecho de que el Tribunal decida anular el juicio, cita
- I.1.2. Petitorios
- I.2. Admisión de los recursos
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- 1) Por el Certificado de Defunción, se habría comprobado que Isabel Banegas Coca, fallece el
- 2) El imputado conocía del fallecimiento de la vendedora, extremo acreditado por la declaración de
- 3) Las firmas insertas en el documento de transferencia de 21 de septiembre de 2004
- 4) Indistintamente que la firma de la vendedora haya sido determinada por esta pericia, ya
- 5) El referido documento falso habría sido utilizado, para registrar su derecho propietario en Derechos
- 6) Producido el fallecimiento de Isabel Banegas Coca, los herederos de la de cujus adquieren
- 7) “Se habla de sesión de derechos hereditarios, en el caso presente reitero estos contratos
- II.2. De las apelaciones restringidas
- II.2.1. Recurso de apelación restringida de Erwin Sánchez Freking
- a) Denuncia inobservancia o errónea aplicación de la Ley (art
- b) Agregó que la errónea aplicación también se hizo evidente, puesto que la falsedad no
- c) De otro lado, denunció la vulneración de las reglas de la sana crítica, al
- e)Con la cita de Sentencias Constitucionales referidas a los delitos instantáneos y permanentes, señaló que
- f) La Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio,
- II.2.1. De la apelación restringida de Raúl Paniagua Coca
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- A los fines de resolver el presente recurso a continuación se extraen los argumentos siguientes
- b) Sobre el segundo motivo, reitera que toda falsedad debe ser declarada judicialmente, por lo
- c) Por lo que concluye que no se habría realizado la fundamentación intelectiva
- d) Respecto al quantum de la pena concluye que no se puede pedir concurso, cuando
- Respecto a la Explicación, complementación, y enmienda interpuesta por Raúl Paniagua Coca, mediante Auto de
- En el presente proceso ambos acusadores presentaron sus recursos a su turno, en cuyo mérito
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- III
- A efectos de resolver el recurso de casación formulado por Raúl Paniagua Coca y el
- El primer precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Falsedad
- El segundo precedente, fue pronunciado dentro del presente proceso, como consecuencia de un anterior recurso
- Argumento del cual evidentemente se extraña el análisis fundamentado del Tribunal de alzada sobre el
- III.3. Respecto a la denuncia de pronunciamiento ultra petita
- En el segundo motivo de su recurso de casación, el recurrente Erlan Paniagua Coca denuncia
- En el caso de autos, de la revisión minuciosa del Auto de Vista recurrido, se
- En consecuencia, al concluirse que la actuación del Tribunal de alzada es impertinente y oficiosa,
- En el tercer motivo de su recurso de casación, Erlan Paniagua Coca denuncia que es
- En el caso de autos, se evidencia que tanto en el Tribunal de Sentencia de
- En esa línea argumentativa, se establece que el tipo penal de uso de instrumento falsificado
- Cabe precisar que, en los delitos de pura actividad, el legislador penal redacta una acción
- El Código castiga el uso llevado a cabo por el no falsificador si es para
- En armonía con el fallo glosado precedentemente, sobre el desarrollo del delito de Uso de
- En el cuarto motivo, Erlan Paniagua Coca cuestiona que es impertinente la consideración por parte
- Finalmente, el recurrente Erlan Paniagua Coca, como quinto motivo denuncia que el Tribunal de apelación
- El primer precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Instigación
- El segundo precedente es el que fue emitido en el caso de autos, que resolvió
- En el caso de autos, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada a través
- Continúan su argumentación, señalando que la actuación del Tribunal de alzada es contraria a la
- En cuanto a este motivo se tiene que conforme se desarrolló en el acápite II
- Este conjunto de argumentos y afirmaciones denotan una valoración efectuada por el Tribunal de alzada
- Ahora bien, a los fines de resolver este motivo, debe agregarse que en los casos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
