Finalmente, el recurrente Erlan Paniagua Coca, como quinto motivo denuncia que el Tribunal de apelación
Este entendimiento tiene su base legal en el mismo tipo penal del art. 203 del Código Penal Boliviano que señala: `El que a sabiendas hiciere uso de un documento falso o adulterado, será sancionado como si fuere autor de la falsedad.´ La última idea, da cuenta de todo lo que hasta ahora se ha dicho, pues claramente la norma prescribe: `…como si fuere autor de la falsedad´, luego, la propia norma descarta que el sujeto activo de este tipo penal, sea la misma persona que forjó ese documento, en conclusión, no se puede sancionar al mismo sujeto, como autor de un delito de Falsedad y también de Uso”.
En el caso de autos, se advierte que el Tribunal de alzada efectuando el análisis del tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado, sostiene que son dos los elementos para que se configure el citado delito; por un lado, uno objetivo, consistente en la falsedad del documento o de su contenido, que debe ser judicialmente declarada; y, otro subjetivo, consistente en el conocimiento de la falsedad y el ánimo de causar perjuicio; en ese contexto, haciendo referencia a la existencia de una deuda que creó una situación jurídica con anterioridad a la pretendida comisión del hecho delictivo, el Tribunal de alzada asigna a esta situación un antecedente de suma relevancia a los efectos de determinar la presencia o ausencia del dolo en el imputado traducida en el ánimo de causar perjuicio; incurriendo en la confusión alegada por el recurrente, por cuanto el delito de Uso de Instrumento Falsificado conforme se advierte de toda la jurisprudencia glosada en el presente fallo, emitida tanto por este Tribunal Supremo como por el Tribunal Constitucional, es un delito de pura actividad e instantáneo, de modo que al no existir la causación de un resultado, el verbo rector del tipo se agota con la sola realización de la conducta; soslayando además, conforme se precisó en el acápite anterior, el análisis efectuado por el Juez de sentencia, del cual se extrae por un lado, que la supuesta vendedora Isabel Banegas Coca a la fecha de la supuesta suscripción de transferencia de un inmueble al imputado, estaba muerta y no podía dar su consentimiento, destacando que la única condición para que un documento sea verídico, es que su texto o mensaje escrito se adecue fielmente al mensaje ideal, de modo que lo que exprese sea exactamente lo que debe proclamar, extremo no ocurrido en el caso de autos, por cuanto el documento en cuestión no podía haber sido suscrito por una persona muerta, lo que denota la falsedad del documento empleando las reglas básicas del sentido común; y sin considerar, que el Juez de origen también estableció, resultado de la actividad probatoria en el acto de juicio, que el imputado conocía del fallecimiento de la supuesta vendedora con anterioridad a la suscripción del documento en cuestión, para su posterior uso en el tráfico dirigido al perfeccionamiento de su derecho propietario, deviniendo en consecuencia fundado el presente motivo.
III.6. Con relación a la denuncia de revalorización por parte del Tribunal de alzada.
Finalmente, el recurrente Erlan Paniagua Coca, como quinto motivo denuncia que el Tribunal de apelación habría revalorizado prueba, al determinar que con anterioridad a la pretendida comisión del hecho delictivo existía una deuda, refiriéndose a las testificales de descargo, que reflejarían el pago de la deuda al banco, sin precisar cuál sería la causa del error en la apreciación de las pruebas, señalando que esa situación sería contradictoria a los Autos Supremos 344 de 15 de junio de 2011 y 568/2015-RRC de 4 de septiembre
- Por memoriales presentados el 15 de febrero y 8 de abril de 2016, cursantes de
- a) Por Sentencia 09/13 de 5 de marzo de 2013 (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los recursos de casación interpuestos y del Auto Supremo 476/2016-RA de 24 de junio,
- El recurrente refiere que la doctrina legal en la que se basa la decisión de
- Consiguientemente, el razonamiento de que se haya tratado de un simple documento privado no tiene
- Por lo expuesto, acusa que el Tribunal de apelación violó la previsión de los arts
- a) El Tribunal inferior, aplicó erróneamente el Auto Supremo 679 de 17 de diciembre de
- b) El Tribunal de apelación, se refirió a la extinción de la acción penal del
- c) En el fallo recurrido se argumentó que, habiéndose declarado la prescripción de los delitos
- e) El Auto de Vista cuestionado, menciona que no se valoró las pruebas testificales y
- Por otra parte, sobre el hecho de que el Tribunal decida anular el juicio, cita
- I.1.2. Petitorios
- I.2. Admisión de los recursos
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- 1) Por el Certificado de Defunción, se habría comprobado que Isabel Banegas Coca, fallece el
- 2) El imputado conocía del fallecimiento de la vendedora, extremo acreditado por la declaración de
- 3) Las firmas insertas en el documento de transferencia de 21 de septiembre de 2004
- 4) Indistintamente que la firma de la vendedora haya sido determinada por esta pericia, ya
- 5) El referido documento falso habría sido utilizado, para registrar su derecho propietario en Derechos
- 6) Producido el fallecimiento de Isabel Banegas Coca, los herederos de la de cujus adquieren
- 7) “Se habla de sesión de derechos hereditarios, en el caso presente reitero estos contratos
- II.2. De las apelaciones restringidas
- II.2.1. Recurso de apelación restringida de Erwin Sánchez Freking
- a) Denuncia inobservancia o errónea aplicación de la Ley (art
- b) Agregó que la errónea aplicación también se hizo evidente, puesto que la falsedad no
- c) De otro lado, denunció la vulneración de las reglas de la sana crítica, al
- e)Con la cita de Sentencias Constitucionales referidas a los delitos instantáneos y permanentes, señaló que
- f) La Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio,
- II.2.1. De la apelación restringida de Raúl Paniagua Coca
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- A los fines de resolver el presente recurso a continuación se extraen los argumentos siguientes
- b) Sobre el segundo motivo, reitera que toda falsedad debe ser declarada judicialmente, por lo
- c) Por lo que concluye que no se habría realizado la fundamentación intelectiva
- d) Respecto al quantum de la pena concluye que no se puede pedir concurso, cuando
- Respecto a la Explicación, complementación, y enmienda interpuesta por Raúl Paniagua Coca, mediante Auto de
- En el presente proceso ambos acusadores presentaron sus recursos a su turno, en cuyo mérito
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- III
- A efectos de resolver el recurso de casación formulado por Raúl Paniagua Coca y el
- El primer precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Falsedad
- El segundo precedente, fue pronunciado dentro del presente proceso, como consecuencia de un anterior recurso
- Argumento del cual evidentemente se extraña el análisis fundamentado del Tribunal de alzada sobre el
- III.3. Respecto a la denuncia de pronunciamiento ultra petita
- En el segundo motivo de su recurso de casación, el recurrente Erlan Paniagua Coca denuncia
- En el caso de autos, de la revisión minuciosa del Auto de Vista recurrido, se
- En consecuencia, al concluirse que la actuación del Tribunal de alzada es impertinente y oficiosa,
- En el tercer motivo de su recurso de casación, Erlan Paniagua Coca denuncia que es
- En el caso de autos, se evidencia que tanto en el Tribunal de Sentencia de
- En esa línea argumentativa, se establece que el tipo penal de uso de instrumento falsificado
- Cabe precisar que, en los delitos de pura actividad, el legislador penal redacta una acción
- El Código castiga el uso llevado a cabo por el no falsificador si es para
- En armonía con el fallo glosado precedentemente, sobre el desarrollo del delito de Uso de
- En el cuarto motivo, Erlan Paniagua Coca cuestiona que es impertinente la consideración por parte
- Finalmente, el recurrente Erlan Paniagua Coca, como quinto motivo denuncia que el Tribunal de apelación
- El primer precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Instigación
- El segundo precedente es el que fue emitido en el caso de autos, que resolvió
- En el caso de autos, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada a través
- Continúan su argumentación, señalando que la actuación del Tribunal de alzada es contraria a la
- En cuanto a este motivo se tiene que conforme se desarrolló en el acápite II
- Este conjunto de argumentos y afirmaciones denotan una valoración efectuada por el Tribunal de alzada
- Ahora bien, a los fines de resolver este motivo, debe agregarse que en los casos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
