Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0632/2016-RRC
Fecha: 23-Ago-2016
I.1.2. Petitorios
I.1.2. Petitorios
-
Por memoriales presentados el 15 de febrero y 8 de abril de 2016, cursantes de
-
a) Por Sentencia 09/13 de 5 de marzo de 2013 (fs
-
I.1.1. Motivos de los recursos de casación
-
De los recursos de casación interpuestos y del Auto Supremo 476/2016-RA de 24 de junio,
-
El recurrente refiere que la doctrina legal en la que se basa la decisión de
-
Consiguientemente, el razonamiento de que se haya tratado de un simple documento privado no tiene
-
Por lo expuesto, acusa que el Tribunal de apelación violó la previsión de los arts
-
a) El Tribunal inferior, aplicó erróneamente el Auto Supremo 679 de 17 de diciembre de
-
b) El Tribunal de apelación, se refirió a la extinción de la acción penal del
-
c) En el fallo recurrido se argumentó que, habiéndose declarado la prescripción de los delitos
-
e) El Auto de Vista cuestionado, menciona que no se valoró las pruebas testificales y
-
Por otra parte, sobre el hecho de que el Tribunal decida anular el juicio, cita
-
I.1.2. Petitorios
-
I.2. Admisión de los recursos
-
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
-
1) Por el Certificado de Defunción, se habría comprobado que Isabel Banegas Coca, fallece el
-
2) El imputado conocía del fallecimiento de la vendedora, extremo acreditado por la declaración de
-
3) Las firmas insertas en el documento de transferencia de 21 de septiembre de 2004
-
4) Indistintamente que la firma de la vendedora haya sido determinada por esta pericia, ya
-
5) El referido documento falso habría sido utilizado, para registrar su derecho propietario en Derechos
-
6) Producido el fallecimiento de Isabel Banegas Coca, los herederos de la de cujus adquieren
-
7) “Se habla de sesión de derechos hereditarios, en el caso presente reitero estos contratos
-
II.2. De las apelaciones restringidas
-
II.2.1. Recurso de apelación restringida de Erwin Sánchez Freking
-
a) Denuncia inobservancia o errónea aplicación de la Ley (art
-
b) Agregó que la errónea aplicación también se hizo evidente, puesto que la falsedad no
-
c) De otro lado, denunció la vulneración de las reglas de la sana crítica, al
-
e)Con la cita de Sentencias Constitucionales referidas a los delitos instantáneos y permanentes, señaló que
-
f) La Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio,
-
II.2.1. De la apelación restringida de Raúl Paniagua Coca
-
II.3. Del Auto de Vista impugnado
-
A los fines de resolver el presente recurso a continuación se extraen los argumentos siguientes
-
b) Sobre el segundo motivo, reitera que toda falsedad debe ser declarada judicialmente, por lo
-
c) Por lo que concluye que no se habría realizado la fundamentación intelectiva
-
d) Respecto al quantum de la pena concluye que no se puede pedir concurso, cuando
-
Respecto a la Explicación, complementación, y enmienda interpuesta por Raúl Paniagua Coca, mediante Auto de
-
En el presente proceso ambos acusadores presentaron sus recursos a su turno, en cuyo mérito
-
III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
-
El art
-
En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
-
III
-
A efectos de resolver el recurso de casación formulado por Raúl Paniagua Coca y el
-
El primer precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Falsedad
-
El segundo precedente, fue pronunciado dentro del presente proceso, como consecuencia de un anterior recurso
-
Argumento del cual evidentemente se extraña el análisis fundamentado del Tribunal de alzada sobre el
-
III.3. Respecto a la denuncia de pronunciamiento ultra petita
-
En el segundo motivo de su recurso de casación, el recurrente Erlan Paniagua Coca denuncia
-
En el caso de autos, de la revisión minuciosa del Auto de Vista recurrido, se
-
En consecuencia, al concluirse que la actuación del Tribunal de alzada es impertinente y oficiosa,
-
En el tercer motivo de su recurso de casación, Erlan Paniagua Coca denuncia que es
-
En el caso de autos, se evidencia que tanto en el Tribunal de Sentencia de
-
En esa línea argumentativa, se establece que el tipo penal de uso de instrumento falsificado
-
Cabe precisar que, en los delitos de pura actividad, el legislador penal redacta una acción
-
El Código castiga el uso llevado a cabo por el no falsificador si es para
-
En armonía con el fallo glosado precedentemente, sobre el desarrollo del delito de Uso de
-
En el cuarto motivo, Erlan Paniagua Coca cuestiona que es impertinente la consideración por parte
-
Finalmente, el recurrente Erlan Paniagua Coca, como quinto motivo denuncia que el Tribunal de apelación
-
El primer precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Instigación
-
El segundo precedente es el que fue emitido en el caso de autos, que resolvió
-
En el caso de autos, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada a través
-
Continúan su argumentación, señalando que la actuación del Tribunal de alzada es contraria a la
-
En cuanto a este motivo se tiene que conforme se desarrolló en el acápite II
-
Este conjunto de argumentos y afirmaciones denotan una valoración efectuada por el Tribunal de alzada
-
Ahora bien, a los fines de resolver este motivo, debe agregarse que en los casos
-
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
-
A los efectos de lo previsto por el art
-
En aplicación del art
-
Regístrese, hágase saber y cúmplase
-
SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Otros enlaces de interés: