Auto Supremo AS/0632/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0632/2016-RRC

Fecha: 23-Ago-2016

Este conjunto de argumentos y afirmaciones denotan una valoración efectuada por el Tribunal de alzada


Este conjunto de argumentos y afirmaciones denotan una valoración efectuada por el Tribunal de alzada del acervo probatorio, desconociendo que esta atribución corresponde al Tribunal de Sentencia en resguardo del principio de inmediación, más cuando llegó inclusive a concluir que por las circunstancias anotadas se habría desvirtuado la existencia de dolo en la conducta del acusado; puesto que de acuerdo al art. 398 del CPP su competencia se halla delimitada únicamente a los aspectos cuestionados en el recurso de apelación restringida como medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o en la emisión de sentencia, no así para revalorizar pruebas o revisar cuestiones de hecho, como aconteció en el caso de autos, en vulneración del debido proceso, puesto que si un Tribunal de alzada advierte que en el proceso hubo incorrecta valoración de pruebas, debe en su caso anular total o parcialmente la sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal en aplicación de lo determinado por el art. 413 del CPP, que claramente dispone: `Cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, el tribunal de alzada anulará total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición del juicio por otro juez o tribunal”