e) El Auto de Vista cuestionado, menciona que no se valoró las pruebas testificales y
d) Con relación al fundamento del Auto de Vista recurrido, sobre la existencia de una deuda que creó una relación jurídica con anterioridad a la pretendida comisión del hecho delictivo, situación que constituye un antecedente de suma relevancia a los efectos de determinar la presencia o ausencia del elemento subjetivo referido al dolo en la conducta del sujeto activo, traducida en el ánimo de causar perjuicio, en base a lo cual concluyó que el Juez inferior debió verificar si existió dolo y el ánimo de causar perjuicio en el actuar del acusado, situación omitida por el Juez inferior, el recurrente advierte que el Tribunal de alzada vuelve a confundir los elementos constitutivos del tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado al afirmar que sería un requisito la presencia del ánimo de causar perjuicio, confundiendo el mismo con el concepto de dolo, siendo que los elementos constitutivos del tipo penal están definidos expresamente en el art. 203 del CP. Al respecto, cita el Auto Supremo 411/2014-RRC de 3 de septiembre, de cuyo contenido infiere que el daño o perjuicio no constituye un requisito para configurar el tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado; y, en lo relativo a la existencia del dolo, es evidente que el que a sabiendas usa un documento falso o adulterado está actuando con dolo, al tener conocimiento de la falsedad y actúa con voluntad, extremo que fue probado de forma suficiente y con prueba relevante que el acusado al momento de usar el documento tenía conocimiento de que las ideas insertas en él eran falsas; en consecuencia, el argumento del Tribunal de apelación, constituye una revalorización de pruebas, que intenta cambiar los hechos, afectando los principios de inmediación y contradicción, así como el derecho al debido proceso, con el afán de dejar impune al acusado. Cita el Auto Supremo 256/2015-RRC de 10 de abril, sosteniendo que al haberse demostrado el dolo y al existir perjuicio, pese a no ser requisito indispensable para constituir el tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado, resulta innecesaria la decisión de ordenar un reenvío.
e) El Auto de Vista cuestionado, menciona que no se valoró las pruebas testificales y documentales para luego contradictoriamente concluir que incurrió a la vez en “valoración defectuosa de la prueba”, también que “(…) donde se evidencia la existencia de una deuda que creó una relación jurídica con anterioridad a la pretendida comisión el hecho delictivo, (…)” (sic), dando por sentado la existencia de una deuda que nunca existió y que el acusado jamás pudo probar en juicio resultando dicha aseveración totalmente irrelevante para calificar su conducta; igualmente, se refirió a las declaraciones de descargo de Nery, René, Luis todos Paniagua Banegas, Shirley Patricia Paniagua Lino y Nelly Heidy Paniagua Loma de Sánchez, sobre el pago total de una deuda de préstamo concedida por el Banco Mercantil a favor de Benjamín Paniagua Banegas, pretendiendo a título de observar el error de valoración, dar una nueva valoración sin precisar cuál la causa del error en la apreciación de las pruebas; es decir, de qué forma se violentó las reglas de la sana crítica para declarar ese defecto y además arrogarse una valoración de lo que supuestamente pasó con el acusado
- Por memoriales presentados el 15 de febrero y 8 de abril de 2016, cursantes de
- a) Por Sentencia 09/13 de 5 de marzo de 2013 (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los recursos de casación interpuestos y del Auto Supremo 476/2016-RA de 24 de junio,
- El recurrente refiere que la doctrina legal en la que se basa la decisión de
- Consiguientemente, el razonamiento de que se haya tratado de un simple documento privado no tiene
- Por lo expuesto, acusa que el Tribunal de apelación violó la previsión de los arts
- a) El Tribunal inferior, aplicó erróneamente el Auto Supremo 679 de 17 de diciembre de
- b) El Tribunal de apelación, se refirió a la extinción de la acción penal del
- c) En el fallo recurrido se argumentó que, habiéndose declarado la prescripción de los delitos
- e) El Auto de Vista cuestionado, menciona que no se valoró las pruebas testificales y
- Por otra parte, sobre el hecho de que el Tribunal decida anular el juicio, cita
- I.1.2. Petitorios
- I.2. Admisión de los recursos
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- 1) Por el Certificado de Defunción, se habría comprobado que Isabel Banegas Coca, fallece el
- 2) El imputado conocía del fallecimiento de la vendedora, extremo acreditado por la declaración de
- 3) Las firmas insertas en el documento de transferencia de 21 de septiembre de 2004
- 4) Indistintamente que la firma de la vendedora haya sido determinada por esta pericia, ya
- 5) El referido documento falso habría sido utilizado, para registrar su derecho propietario en Derechos
- 6) Producido el fallecimiento de Isabel Banegas Coca, los herederos de la de cujus adquieren
- 7) “Se habla de sesión de derechos hereditarios, en el caso presente reitero estos contratos
- II.2. De las apelaciones restringidas
- II.2.1. Recurso de apelación restringida de Erwin Sánchez Freking
- a) Denuncia inobservancia o errónea aplicación de la Ley (art
- b) Agregó que la errónea aplicación también se hizo evidente, puesto que la falsedad no
- c) De otro lado, denunció la vulneración de las reglas de la sana crítica, al
- e)Con la cita de Sentencias Constitucionales referidas a los delitos instantáneos y permanentes, señaló que
- f) La Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio,
- II.2.1. De la apelación restringida de Raúl Paniagua Coca
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- A los fines de resolver el presente recurso a continuación se extraen los argumentos siguientes
- b) Sobre el segundo motivo, reitera que toda falsedad debe ser declarada judicialmente, por lo
- c) Por lo que concluye que no se habría realizado la fundamentación intelectiva
- d) Respecto al quantum de la pena concluye que no se puede pedir concurso, cuando
- Respecto a la Explicación, complementación, y enmienda interpuesta por Raúl Paniagua Coca, mediante Auto de
- En el presente proceso ambos acusadores presentaron sus recursos a su turno, en cuyo mérito
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- III
- A efectos de resolver el recurso de casación formulado por Raúl Paniagua Coca y el
- El primer precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Falsedad
- El segundo precedente, fue pronunciado dentro del presente proceso, como consecuencia de un anterior recurso
- Argumento del cual evidentemente se extraña el análisis fundamentado del Tribunal de alzada sobre el
- III.3. Respecto a la denuncia de pronunciamiento ultra petita
- En el segundo motivo de su recurso de casación, el recurrente Erlan Paniagua Coca denuncia
- En el caso de autos, de la revisión minuciosa del Auto de Vista recurrido, se
- En consecuencia, al concluirse que la actuación del Tribunal de alzada es impertinente y oficiosa,
- En el tercer motivo de su recurso de casación, Erlan Paniagua Coca denuncia que es
- En el caso de autos, se evidencia que tanto en el Tribunal de Sentencia de
- En esa línea argumentativa, se establece que el tipo penal de uso de instrumento falsificado
- Cabe precisar que, en los delitos de pura actividad, el legislador penal redacta una acción
- El Código castiga el uso llevado a cabo por el no falsificador si es para
- En armonía con el fallo glosado precedentemente, sobre el desarrollo del delito de Uso de
- En el cuarto motivo, Erlan Paniagua Coca cuestiona que es impertinente la consideración por parte
- Finalmente, el recurrente Erlan Paniagua Coca, como quinto motivo denuncia que el Tribunal de apelación
- El primer precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Instigación
- El segundo precedente es el que fue emitido en el caso de autos, que resolvió
- En el caso de autos, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada a través
- Continúan su argumentación, señalando que la actuación del Tribunal de alzada es contraria a la
- En cuanto a este motivo se tiene que conforme se desarrolló en el acápite II
- Este conjunto de argumentos y afirmaciones denotan una valoración efectuada por el Tribunal de alzada
- Ahora bien, a los fines de resolver este motivo, debe agregarse que en los casos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
