Auto Supremo AS/0632/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0632/2016-RRC

Fecha: 23-Ago-2016

Continúan su argumentación, señalando que la actuación del Tribunal de alzada es contraria a la


Continúan su argumentación, señalando que la actuación del Tribunal de alzada es contraria a la previsión de los arts. 329 y 330, siendo que esa labor no constituye una facultad prevista por el art. 413 in fine, ni de rectificación conforme el art. 414 del CPP; al contrario, se decidió darle crédito aislado a los testigos del imputado, en desmedro de la prueba de cargo, llegando a una antojadiza presunción de que se trató del pago de una deuda y que ello habría sido consentido por su padre, lo que no es aceptable, ya que no existe un sólo elemento probatorio en ese sentido, constituyendo lo señalado por el Tribunal de alzada una transcripción ciega de lo expresado por el acusado en su defensa