Auto Supremo AS/0632/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0632/2016-RRC

Fecha: 23-Ago-2016

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Resultando en el caso de autos, de la revisión del Auto de Vista recurrido, que el Tribunal de alzada al resolver la denuncia de valoración defectuosa de la prueba, estableció que el Juez de Sentencia no valoró las pruebas testificales y documentales, que evidencian en su análisis la existencia de una deuda que creó una relación jurídica con anterioridad a la pretendida comisión del hecho delictuoso, constituyendo este un antecedente, en criterio del Tribunal de apelación, de suma relevancia a los afectos de determinar la presencia o ausencia del elemento subjetivo referido al dolo en la conducta del imputado; en tal sentido, se tienen –en la afirmación del Tribunal de apelación- las declaraciones de los testigos de descargo NERY PANIAGUA BANEGAS, RENE PANIAGUA BANEGAS, EZEQUIEL PANIAGUA ANEGAS, LUIS PANIAGUA BANEGAS, SHIRLEY PATRICIA PANIAGUA LINO y NELLY HEIDY PANIAGUA LOMA DE SANCHEZ, para luego de hacer referencia a un depósito bancario y el pago total de un préstamo, destacar que el Juez de sentencia refirió que le asignó el valor correspondiente, pero no señaló qué hechos acreditó o desacreditó dicha valoración; por lo que se evidencia tal como refiere el recurrente, que el Tribunal de alzada no estableció de manera precisa y fundada cuál el error en la apreciación de las pruebas, es decir de qué forma se vulneraron las reglas de la sana crítica para concluir en la existencia del defecto previsto por el art. 370.6) del CPP, incurriendo en contradicción con los precedentes invocados, al asumir la existencia de aspectos fácticos que emergerían de determinadas pruebas, ejerciendo una labor vinculada a la prueba cuya ponderación corresponde privativamente a los jueces y tribunales competentes para sustanciar el acto de juicio, resultando en consecuencia también fundado el presente motivo.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara FUNDADOS los recursos de casación interpuestos por Erlan Paniagua Coca y Raúl Paniagua Coca; en consecuencia DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 2 de 14 de enero de 2016, disponiendo que el Tribunal de alzada, previo sorteo y sin espera de turno, pronuncie nueva resolución observando la doctrina legal establecida en la presente Resolución