En el caso de autos, de la revisión minuciosa del Auto de Vista recurrido, se
En ese sentido, el juicio sobre la congruencia de la resolución judicial, precisa de la confrontación entre su parte dispositiva y el objeto del recurso delimitado por el petitum, de modo que la adecuación debe extenderse tanto al resultado que el litigante pretende obtener, como a los hechos que sustentan la pretensión y al fundamento jurídico que la nutre, sin que las resoluciones judiciales puedan modificar la causa petendi, alterando de oficio los alcances de la solicitud, pues el tribunal se estaría pronunciando sin oportunidad de debate ni de defensa sobre las nuevas posiciones en que el órgano judicial sitúa el thema decidendi. A este fin, el art. 398 del mismo adjetivo penal señala que: "Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución".
Con esa puntualización, se tiene que el recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 568/2015-RRC de 4 de septiembre, emitido en esta causa con anterioridad, que en su parte pertinente estableció que de conformidad al art. 398 del CPP, la competencia del Tribunal de alzada se halla delimitada únicamente a los aspectos cuestionados en el recurso de apelación restringida.
En el caso de autos, de la revisión minuciosa del Auto de Vista recurrido, se tiene que al resolver el primer motivo de la apelación restringida por el imputado, el Tribunal de alzada luego de concluir en la existencia de errónea aplicación de la ley sustantiva y valoración defectuosa de la prueba, así como en falta de fundamentación de la sentencia conforme los defectos previstos por el art. 370 incs. 1 y 5 del CPP, agregó: “si hipotéticamente hubiera concurrido los elementos del tipo (dolo), de falsificación de Documento Privado y consiguientemente Uso de Instrumento Falsificado, estaría ampliamente prescrito conforme al Art. 29 Inc. 3 del C.P.P.,” (sic); cuando de la revisión del recurso de apelación restringida interpuesta por el imputado, se evidencia que esa cuestión no fue denunciada, lo que demuestra que el Tribunal de alzada actuó de forma ultra petita, al introducir una cuestión no planteada por las partes y ajenas de este modo a la relación jurídico-procesal, en contradicción con el Auto Supremo citado como contradictorio, al haberse pronunciado incluso en términos hipotéticos sobre una eventual prescripción del delito de Uso de Instrumento Falsificado, situación que conforme señala la parte recurrente no fue denunciada en apelación restringida, máxime si se evidencia que el imputado opuso incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, ante cuyo rechazo formuló apelación incidental que fue declarada improcedente por el Auto de Vista recurrido
- Por memoriales presentados el 15 de febrero y 8 de abril de 2016, cursantes de
- a) Por Sentencia 09/13 de 5 de marzo de 2013 (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los recursos de casación interpuestos y del Auto Supremo 476/2016-RA de 24 de junio,
- El recurrente refiere que la doctrina legal en la que se basa la decisión de
- Consiguientemente, el razonamiento de que se haya tratado de un simple documento privado no tiene
- Por lo expuesto, acusa que el Tribunal de apelación violó la previsión de los arts
- a) El Tribunal inferior, aplicó erróneamente el Auto Supremo 679 de 17 de diciembre de
- b) El Tribunal de apelación, se refirió a la extinción de la acción penal del
- c) En el fallo recurrido se argumentó que, habiéndose declarado la prescripción de los delitos
- e) El Auto de Vista cuestionado, menciona que no se valoró las pruebas testificales y
- Por otra parte, sobre el hecho de que el Tribunal decida anular el juicio, cita
- I.1.2. Petitorios
- I.2. Admisión de los recursos
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- 1) Por el Certificado de Defunción, se habría comprobado que Isabel Banegas Coca, fallece el
- 2) El imputado conocía del fallecimiento de la vendedora, extremo acreditado por la declaración de
- 3) Las firmas insertas en el documento de transferencia de 21 de septiembre de 2004
- 4) Indistintamente que la firma de la vendedora haya sido determinada por esta pericia, ya
- 5) El referido documento falso habría sido utilizado, para registrar su derecho propietario en Derechos
- 6) Producido el fallecimiento de Isabel Banegas Coca, los herederos de la de cujus adquieren
- 7) “Se habla de sesión de derechos hereditarios, en el caso presente reitero estos contratos
- II.2. De las apelaciones restringidas
- II.2.1. Recurso de apelación restringida de Erwin Sánchez Freking
- a) Denuncia inobservancia o errónea aplicación de la Ley (art
- b) Agregó que la errónea aplicación también se hizo evidente, puesto que la falsedad no
- c) De otro lado, denunció la vulneración de las reglas de la sana crítica, al
- e)Con la cita de Sentencias Constitucionales referidas a los delitos instantáneos y permanentes, señaló que
- f) La Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio,
- II.2.1. De la apelación restringida de Raúl Paniagua Coca
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- A los fines de resolver el presente recurso a continuación se extraen los argumentos siguientes
- b) Sobre el segundo motivo, reitera que toda falsedad debe ser declarada judicialmente, por lo
- c) Por lo que concluye que no se habría realizado la fundamentación intelectiva
- d) Respecto al quantum de la pena concluye que no se puede pedir concurso, cuando
- Respecto a la Explicación, complementación, y enmienda interpuesta por Raúl Paniagua Coca, mediante Auto de
- En el presente proceso ambos acusadores presentaron sus recursos a su turno, en cuyo mérito
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- III
- A efectos de resolver el recurso de casación formulado por Raúl Paniagua Coca y el
- El primer precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Falsedad
- El segundo precedente, fue pronunciado dentro del presente proceso, como consecuencia de un anterior recurso
- Argumento del cual evidentemente se extraña el análisis fundamentado del Tribunal de alzada sobre el
- III.3. Respecto a la denuncia de pronunciamiento ultra petita
- En el segundo motivo de su recurso de casación, el recurrente Erlan Paniagua Coca denuncia
- En el caso de autos, de la revisión minuciosa del Auto de Vista recurrido, se
- En consecuencia, al concluirse que la actuación del Tribunal de alzada es impertinente y oficiosa,
- En el tercer motivo de su recurso de casación, Erlan Paniagua Coca denuncia que es
- En el caso de autos, se evidencia que tanto en el Tribunal de Sentencia de
- En esa línea argumentativa, se establece que el tipo penal de uso de instrumento falsificado
- Cabe precisar que, en los delitos de pura actividad, el legislador penal redacta una acción
- El Código castiga el uso llevado a cabo por el no falsificador si es para
- En armonía con el fallo glosado precedentemente, sobre el desarrollo del delito de Uso de
- En el cuarto motivo, Erlan Paniagua Coca cuestiona que es impertinente la consideración por parte
- Finalmente, el recurrente Erlan Paniagua Coca, como quinto motivo denuncia que el Tribunal de apelación
- El primer precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Instigación
- El segundo precedente es el que fue emitido en el caso de autos, que resolvió
- En el caso de autos, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada a través
- Continúan su argumentación, señalando que la actuación del Tribunal de alzada es contraria a la
- En cuanto a este motivo se tiene que conforme se desarrolló en el acápite II
- Este conjunto de argumentos y afirmaciones denotan una valoración efectuada por el Tribunal de alzada
- Ahora bien, a los fines de resolver este motivo, debe agregarse que en los casos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
