Auto Supremo AS/0632/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0632/2016-RRC

Fecha: 23-Ago-2016

En el caso de autos, de la revisión minuciosa del Auto de Vista recurrido, se


En ese sentido, el juicio sobre la congruencia de la resolución judicial, precisa de la confrontación entre su parte dispositiva y el objeto del recurso delimitado por el petitum, de modo que la adecuación debe extenderse tanto al resultado que el litigante pretende obtener, como a los hechos que sustentan la pretensión y al fundamento jurídico que la nutre, sin que las resoluciones judiciales puedan modificar la causa petendi, alterando de oficio los alcances de la solicitud, pues el tribunal se estaría pronunciando sin oportunidad de debate ni de defensa sobre las nuevas posiciones en que el órgano judicial sitúa el thema decidendi. A este fin, el art. 398 del mismo adjetivo penal señala que: "Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución".

Con esa puntualización, se tiene que el recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 568/2015-RRC de 4 de septiembre, emitido en esta causa con anterioridad, que en su parte pertinente estableció que de conformidad al art. 398 del CPP, la competencia del Tribunal de alzada se halla delimitada únicamente a los aspectos cuestionados en el recurso de apelación restringida.

En el caso de autos, de la revisión minuciosa del Auto de Vista recurrido, se tiene que al resolver el primer motivo de la apelación restringida por el imputado, el Tribunal de alzada luego de concluir en la existencia de errónea aplicación de la ley sustantiva y valoración defectuosa de la prueba, así como en falta de fundamentación de la sentencia conforme los defectos previstos por el art. 370 incs. 1 y 5 del CPP, agregó: “si hipotéticamente hubiera concurrido los elementos del tipo (dolo), de falsificación de Documento Privado y consiguientemente Uso de Instrumento Falsificado, estaría ampliamente prescrito conforme al Art. 29 Inc. 3 del C.P.P.,” (sic); cuando de la revisión del recurso de apelación restringida interpuesta por el imputado, se evidencia que esa cuestión no fue denunciada, lo que demuestra que el Tribunal de alzada actuó de forma ultra petita, al introducir una cuestión no planteada por las partes y ajenas de este modo a la relación jurídico-procesal, en contradicción con el Auto Supremo citado como contradictorio, al haberse pronunciado incluso en términos hipotéticos sobre una eventual prescripción del delito de Uso de Instrumento Falsificado, situación que conforme señala la parte recurrente no fue denunciada en apelación restringida, máxime si se evidencia que el imputado opuso incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, ante cuyo rechazo formuló apelación incidental que fue declarada improcedente por el Auto de Vista recurrido