Auto Supremo AS/0632/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0632/2016-RRC

Fecha: 23-Ago-2016

c) En el fallo recurrido se argumentó que, habiéndose declarado la prescripción de los delitos


c) En el fallo recurrido se argumentó que, habiéndose declarado la prescripción de los delitos de Falsedad Material y de Falsedad Ideológica, decisión que no fue apelada por él, habría consentido implícitamente la inexistencia de dicho delito; por lo que, no encontrándose probados dichos ilícitos, el debate del juicio no permitió la probanza de la falsedad y por lo tanto, regiría el principio de que “toda falsedad debe ser declarada judicialmente”. Al respecto aclara que respecto al delito de Uso de Instrumento Falsificado no operó la prescripción y tampoco fue objeto de impugnación por parte del imputado, permaneciendo incólume hasta su juzgamiento, habiéndose realizado dentro del juicio el análisis del documento incriminado de falso, en base a la prueba legalmente incorporada al juicio, determinando así su falsedad, más allá de que resulta por demás evidente la imposibilidad de que una persona muerta pueda firmar cualquier tipo de documento; entonces, el documento fue declaro falso judicialmente, a través de una Sentencia penal de condena, en base a criterios objetivos deducidos racionalmente de las pruebas legalmente incorporadas al juicio y no de manera extrajudicial o en base a presunciones antojadizas. Asimismo, el razonamiento del Tribunal de alzada no es concebible por cuanto el delito de Uso de Instrumento Falsificado no depende de otros delitos, conforme a lo manifestado por el Auto Supremo 411/2014-RRC de 03 de septiembre, del cual se evidencia claramente que no es necesaria condena previa por delito de falsedad para configurar el tipo penal referido