Auto Supremo AS/0632/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0632/2016-RRC

Fecha: 23-Ago-2016

a) El Tribunal inferior, aplicó erróneamente el Auto Supremo 679 de 17 de diciembre de


I.1.1.2. Del recurso de casación de Erlan Paniagua Coca.

a) El Tribunal inferior, aplicó erróneamente el Auto Supremo 679 de 17 de diciembre de 2010, debido a que contiene supuestos fácticos totalmente distintos a los del presente caso, incurriendo en los mismos errores y defectos de manera deliberada del Auto de Vista 219 de 11 de diciembre de 2013, al aplicar nuevamente la citada Resolución, pese a haber sido advertido por el Tribunal Supremo de Justicia, a través del Auto Supremo 568/2015-RRC de 04 de septiembre y el Tribunal Constitucional mediante la Sentencia Constitucional Plurinacional 0413/2015-S1 de 30 de abril; por cuanto, en los hechos que dieron lugar al Auto Supremo 679, no el acto de protocolización no fue tachado de falso, sino que el hecho falso consistía en la adulteración de la superficie del terreno de la venta; empero, en el caso presente, se cuestiona el hecho que una persona muerta haya ido a firmar a una notaría y participar en un acto jurídico de reconcomiendo de firmas, lo que constituye una falsedad totalmente distinta, pues evidentemente se trata de un documento público, así lo expresó el Juez a momento de dictar la Sentencia