Auto Supremo AS/0632/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0632/2016-RRC

Fecha: 23-Ago-2016

En cuanto a este motivo se tiene que conforme se desarrolló en el acápite II


Esta absolución directa del acusado, no señala cuál de las vertientes del art. 363 inc. 3) del CPP, se aplica y porqué de la decisión, frente al hecho de que el imputado se valió de un documento falso para hacerse propietario vía compraventa con una persona muerta, de toda una propiedad, que les correspondía en igualdad de condiciones.

En cuanto a este motivo se tiene que conforme se desarrolló en el acápite II.3. de la presente Resolución, referido al Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada al dilucidar el agravio del apelante sobre la labor de la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal de Sentencia; inicialmente extrañó la concurrencia del elemento objetivo y subjetivo del dolo en el tipo penal atribuido, advirtiendo que el Juzgador incurrió en valoración defectuosa de la prueba, observando la relación jurídica existente anterior al hecho delictivo, situación que para el Tribunal de alzada resultaba relevante para determinar la existencia de dolo, para ello es que el Tribunal de alzada hizo alusión a las atestaciones prestadas en el caso de autos `incidiendo´ que son uniformes y contestes, sobre el hecho de que el imputado dio dinero para el pago de una deuda contraída por Benjamín Paniagua Banegas, con el fin de evitar el remate del inmueble, aspecto consentido por sus hermanos (incluido el padre de los hoy acusadores Rubén Paniagua Banegas), quien conocía de la suscripción de la minuta, dichas declaraciones resultarían coincidentes con la documental consistente en la nota que autorizó el débito para el pago del préstamo, además del comprobante de amortización, extremos que para el Tribunal de alzada demostraron el ánimo de suscribir la minuta de transferencia, en compensación a una deuda pendiente y cuya cancelación quedó debidamente acreditada por la testifical y documental de descargo, que no fue valorada por el Juez de Sentencia