Auto Supremo AS/0632/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0632/2016-RRC

Fecha: 23-Ago-2016

b) Agregó que la errónea aplicación también se hizo evidente, puesto que la falsedad no


b) Agregó que la errónea aplicación también se hizo evidente, puesto que la falsedad no debe ser presumida, sino probada judicialmente, y que en el caso analizado, si bien fue acusado por los delitos de falsedad material y Falsedad ideológica; empero, estos delitos fueron excluidos del proceso por la vía del instituto de la extinción por prescripción, de tal manera que al no haber sido juzgados dichos delitos, no fueron probados los mismos, y al no estar judicialmente declarada la falsedad del documento incriminado, menos podía probarse la existencia del delito de Uso de Instrumento o Documento Falsificado, conforme a la doctrina legal establecida en los Autos Supremos 236/2007 de 7 de marzo, 241/2006 de 6 de julio y 450/2004 de 19 de agosto, referidos a la no revalorización de la prueba, y también el Auto de Vista 372 de febrero de 1999, que considera que el delito de Uso de Instrumento Falsificado está ligado a los delitos de Falsedad Material e Ideológica y no goza de autonomía propia, por lo que el Juez de Sentencia, al haber presumido la falsedad del documento incriminado, incurrió en errónea aplicación de la ley adjetiva