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    Auto Supremo AS/0919/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0919/2016

    Fecha: 03-Ago-2016

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    • VISTOS: El memorial de apelación de fs
    • I. ANTECEDENTES
    • El recurrente en su escrito de fs. 1 a 12, señala los puntos siguientes
    • Señala que se ratificó una medida de anotación preventiva sin una base cuantificable, acusando que
    • También señala que la determinación de la anotación preventiva y la ratificación, infringen normativa contenida
    • Asimismo subtitula la obligación de motivar las decisiones judiciales, citando el párrafo 79 del caso
    • Refiere estándares aplicables al otorgamiento de medidas cautelares en el ordenamiento interno, con énfasis del
    • Expone sobre las restricciones al derecho de propiedad citando el art
    • Por lo que solicita, previa la admisión del recurso, revocar el Auto Supremo Nº 010/2016
    • La Fiscalía General del Estado mediante escrito de fs
    • Por otra parte la Procuraduría General del Estado, contestó dicho recurso en memorial de fs
    • DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN
    • DE LOS AGRAVIOS Y LA RESPUESTA
    • En la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 011/2013 se señaló lo siguiente: “Ahora bien, más adelante
    • Dadas esas características, la adopción de una medida cautelar de carácter real, si bien, restringe
    • En ese orden: “La responsabilidad civil comprende: 1) La restitución de los bienes del ofendido,
    • Respecto a la acusación de falta de notificación con la determinación de fundamentar y justificar
    • Respecto a la acusación de afectar derechos de terceras personas (esposa e hijos), la misma
    • En cuanto a la acusación de que la medida precautoria no tenga base cuantificable; corresponde
    • En cuanto a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, respecto al debido
    • En cuanto a la obligación de motivar las decisiones judiciales, el recurrente no explica de
    • “187
    • 188
    • Este punto es de la mayor importancia, dado que si los bienes no siguen cumpliendo
    • 189
    • Tampoco son atinentes al caso en estudio los párrafos 66 y 67 de la Opinión
    • POR TANTO
    • Regístrese, notifique y cúmplase.

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