La Fiscalía General del Estado mediante escrito de fs
La Fiscalía General del Estado mediante escrito de fs. 71 a 77 contesta el recurso alegando que en relación a la fecha la recurrente no precisa fechas, incumple la carga argumentativa al no señalar de qué manera se le hubiera causado perjuicio y la relevancia constitucional, no refiere que qué manera la nulidad podría restituir sus derechos, y cita el Auto Supremo Nº 151/2016-RRC de 07 de marzo; asimismo señala que en lo referente a la observación de Sala penal, sobre la solicitud de Ministerio Público de disponer la anotación preventiva de los bienes del apelante, la misma es falsa, al no existir tal observación, pues el único decreto fue el decreto de 15 de febrero de 2016, manifestando que el apelante confunde los proveídos con el trámite de declaratoria de rebeldía que nos diferentes a la resolución cuestionada, asimismo señala que en cuanto a la falta de fundamentación –recurrida- señala que la resolución Fiscal de 1 de febrero de 2016 fue notificada al apelante en fecha 17 de febrero de 2016 y si consideraba la misma con falta de fundamento debió efectuar el reclamo en ese momento, por lo que cualquier acto ha sido convalidado. También contesta sobre la acusación relativa a la sanción y el perjuicio a terceras personas, manifestando que la medida cautelar no es una sanción, no es una pena anticipada, y cita la Sentencia Constitucional Nº 0011/2013. Refiere que, sobre los puntos acusados en apelación relativos a la interpretación de la CIDH, exponiendo, la norma legal siempre es general, y en cuanto a su forma automática refiere el texto del art. 252 del Código de Procedimiento Penal, y que la anotación fue efectuada por el Ministerio Público con revisión posterior de la autoridad jurisdiccional, alegando que al Resolución fiscal de 1 de febrero de 2016 explica ampliamente las razones por las cuales adopta la medida y el factor de la proporcionalidad de la medida conforme ha revisado el Auto Supremo Nº 010/2016; asimismo en cuanto a la valoración de otras medidas de menor intensidad, alude que el recurrente no describe otras medidas de menor intensidad; también expone respecto al factor de la proporcionalidad refiere la explicación contenida en la página 11 de la resolución fiscal de 1 de febrero, y en cuanto a la fundamentación cita el Auto Supremo Nº 046/2016-RRC de 21 de ero y finaliza señalando que el recurrente no explica de qué manera el art. 252 el Código de Procedimiento Penal es contrario a los tratados internacionales suscritos por Bolivia. Por lo que solicita se rechace el recurso por improcedente
- VISTOS: El memorial de apelación de fs
- I. ANTECEDENTES
- El recurrente en su escrito de fs. 1 a 12, señala los puntos siguientes
- Señala que se ratificó una medida de anotación preventiva sin una base cuantificable, acusando que
- También señala que la determinación de la anotación preventiva y la ratificación, infringen normativa contenida
- Asimismo subtitula la obligación de motivar las decisiones judiciales, citando el párrafo 79 del caso
- Refiere estándares aplicables al otorgamiento de medidas cautelares en el ordenamiento interno, con énfasis del
- Expone sobre las restricciones al derecho de propiedad citando el art
- Por lo que solicita, previa la admisión del recurso, revocar el Auto Supremo Nº 010/2016
- La Fiscalía General del Estado mediante escrito de fs
- Por otra parte la Procuraduría General del Estado, contestó dicho recurso en memorial de fs
- DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN
- DE LOS AGRAVIOS Y LA RESPUESTA
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 011/2013 se señaló lo siguiente: “Ahora bien, más adelante
- Dadas esas características, la adopción de una medida cautelar de carácter real, si bien, restringe
- En ese orden: “La responsabilidad civil comprende: 1) La restitución de los bienes del ofendido,
- Respecto a la acusación de falta de notificación con la determinación de fundamentar y justificar
- Respecto a la acusación de afectar derechos de terceras personas (esposa e hijos), la misma
- En cuanto a la acusación de que la medida precautoria no tenga base cuantificable; corresponde
- En cuanto a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, respecto al debido
- En cuanto a la obligación de motivar las decisiones judiciales, el recurrente no explica de
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- Este punto es de la mayor importancia, dado que si los bienes no siguen cumpliendo
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- Tampoco son atinentes al caso en estudio los párrafos 66 y 67 de la Opinión
- POR TANTO
- Regístrese, notifique y cúmplase.
