Auto Supremo AS/0919/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0919/2016

Fecha: 03-Ago-2016

La Fiscalía General del Estado mediante escrito de fs

La Fiscalía General del Estado mediante escrito de fs. 71 a 77 contesta el recurso alegando que en relación a la fecha la recurrente no precisa fechas, incumple la carga argumentativa al no señalar de qué manera se le hubiera causado perjuicio y la relevancia constitucional, no refiere que qué manera la nulidad podría restituir sus derechos, y cita el Auto Supremo Nº 151/2016-RRC de 07 de marzo; asimismo señala que en lo referente a la observación de Sala penal, sobre la solicitud de Ministerio Público de disponer la anotación preventiva de los bienes del apelante, la misma es falsa, al no existir tal observación, pues el único decreto fue el decreto de 15 de febrero de 2016, manifestando que el apelante confunde los proveídos con el trámite de declaratoria de rebeldía que nos diferentes a la resolución cuestionada, asimismo señala que en cuanto a la falta de fundamentación –recurrida- señala que la resolución Fiscal de 1 de febrero de 2016 fue notificada al apelante en fecha 17 de febrero de 2016 y si consideraba la misma con falta de fundamento debió efectuar el reclamo en ese momento, por lo que cualquier acto ha sido convalidado. También contesta sobre la acusación relativa a la sanción y el perjuicio a terceras personas, manifestando que la medida cautelar no es una sanción, no es una pena anticipada, y cita la Sentencia Constitucional Nº 0011/2013. Refiere que, sobre los puntos acusados en apelación relativos a la interpretación de la CIDH, exponiendo, la norma legal siempre es general, y en cuanto a su forma automática refiere el texto del art. 252 del Código de Procedimiento Penal, y que la anotación fue efectuada por el Ministerio Público con revisión posterior de la autoridad jurisdiccional, alegando que al Resolución fiscal de 1 de febrero de 2016 explica ampliamente las razones por las cuales adopta la medida y el factor de la proporcionalidad de la medida conforme ha revisado el Auto Supremo Nº 010/2016; asimismo en cuanto a la valoración de otras medidas de menor intensidad, alude que el recurrente no describe otras medidas de menor intensidad; también expone respecto al factor de la proporcionalidad refiere la explicación contenida en la página 11 de la resolución fiscal de 1 de febrero, y en cuanto a la fundamentación cita el Auto Supremo Nº 046/2016-RRC de 21 de ero y finaliza señalando que el recurrente no explica de qué manera el art. 252 el Código de Procedimiento Penal es contrario a los tratados internacionales suscritos por Bolivia. Por lo que solicita se rechace el recurso por improcedente