Auto Supremo AS/0919/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0919/2016

Fecha: 03-Ago-2016

En cuanto a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, respecto al debido

En cuanto a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, respecto al debido proceso en la que se cita la Opinión Consultiva Nº 9/87 de 6 de octubre de 1987, párrafo 27 y 28, y el caso del Tribunal Constitucional vs. Perú párrafo 69, caso Nadege Dorzema y otros vs. República Dominicana párrafo 156; el párrafo Nº 147 del caso Hilarie, Constantine y Benjamín y otros vs. Trinidad y Tobago y el párrafo 80 del caso Mohamed vs. Argentina; el párrafo 131 del caso Goiburú y otros vs. Paraguay y el párrafo 2 disidencia en el caso hermanos Paquiyaru vs. Perú, resulta innecesaria en consideración a que la aplicación de la medida cautelar se ha adecuado al debido proceso