Auto Supremo AS/0919/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0919/2016

Fecha: 03-Ago-2016

I. ANTECEDENTES

I. ANTECEDENTES:
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, pronuncia el Auto Supremo Nº 010/2016 de 11 de mayo, asumiendo ratificar la medida cautelar de carácter real dispuesta por Resolución Fiscal de 1 de febrero de 2016 emitida por el Ministerio Público que dispone la anotación preventiva de los bienes propios sujetos a registro de los imputados GONZALO SANCHEZ DE LOZADA SANCHEZ BUSTAMANTE, CARLOS SANCHEZ BERZAIN, SAMUEL JORGE DORIA MEDIDA AUZA, FERNANDO ILLANES DE LA RIVA, ARTURO BELTRAN CABALLERO Y FLAVIO CARLOS ESCOBAR, describiendo las propiedades de cada uno de los nombrados; asimismo refirió tener presente que en cuanto a los bienes inmuebles de Germán Reynaldo Peters Arzabe, Arturo Beltrán Caballero y Flavio Carlos Escobar Llanos, figuran como transferidos; asimismo advirtió que la resolución es recurrible mediante apelación incidental dentro del plazo de tres días; toma como fundamento la cita del art. 252 del Código de Procedimiento Penal y expone que la Resolución Fiscal de 1 de febrero de 2016 dispuso la anotación preventiva de los bienes inmuebles y vehículos sujetos a registro considerando las Sentencias Constitucionales Nº 1109/2006-R de 1 de noviembre y Nº 1764/2003-R y el Auto Supremo Nº 10 de 20 de enero de 2010, asimismo sostiene la modificación establecida por la Ley Nº 07 respecto al art. 252 del Código de Procedimiento Penal, también describe que el Ministerio Público tiene la facultad de ejercer dicha medida con la finalidad de evitar la disponibilidad de los bienes propios del imputado y asegurar la responsabilidad pecuniaria que podrían declararse en el proceso penal, además garantizar el pago de las costas y multas como desarrolló la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0011/2013 de 3 de enero; también –la Sala Penal- señala haberse invocado el art. 108. 8 de la Constitución Política del Estado, relativo al deber de lucha contra la corrupción, que se encontraría plasmada en la Ley Nº 004 art. 4 relativo al principio de defensa del patrimonio del Estado y concluye que con lo descrito se hubiera cumplido con la fundamentación al establecerse de manera concreta los motivos de hecho y de derecho que sustentan la decisión fiscal. Asimismo, refiere haberse acreditado que los bienes son de los denunciados por lo que estima haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en el art. 252 de Código de Procedimiento Penal