Auto Supremo AS/0919/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0919/2016

Fecha: 03-Ago-2016

En cuanto a la acusación de que la medida precautoria no tenga base cuantificable; corresponde

En cuanto a la acusación de que la medida precautoria no tenga base cuantificable; corresponde señalar que la proposición acusatoria de fs. 98 a 109, refiere que el contrato de préstamo, sus adendas y su gestión administrativa en la Dirección de la Unidad de Coordinación del Proyecto FOCAS permitió la transferencia de recursos del Estado boliviano, en favor de FUNDA-PRO, por un monto de al menos $us. 21.061.277,70.- fondos que beneficiaron a la asociación civil FUNDA-PRO, donde uno de los socios fue el recurrente Samuel Jorge Doria Medina Auza -asimismo la proposición acusatoria describe- que también se benefició a PRODEM donde era socio Gonzalo Sánchez de Lozada y la empresa COMSUR, en base a esta descripción de datos económicos se sustenta la medida de anotación preventiva que fue dispuesta por el Ministerio Público y ratificada por Sala Penal, a ello corresponde aditamentar que el recurrente no acredita la cuantía de las propiedades que refiere haber sido afectados con la medida en análisis; en lo demás sobre este puntos no se advierte infracción del art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos en cuanto al debido proceso, en base al cual también describe el art. 25 de dicha norma internacional el art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos