En cuanto a la acusación de que la medida precautoria no tenga base cuantificable; corresponde
En cuanto a la acusación de que la medida precautoria no tenga base cuantificable; corresponde señalar que la proposición acusatoria de fs. 98 a 109, refiere que el contrato de préstamo, sus adendas y su gestión administrativa en la Dirección de la Unidad de Coordinación del Proyecto FOCAS permitió la transferencia de recursos del Estado boliviano, en favor de FUNDA-PRO, por un monto de al menos $us. 21.061.277,70.- fondos que beneficiaron a la asociación civil FUNDA-PRO, donde uno de los socios fue el recurrente Samuel Jorge Doria Medina Auza -asimismo la proposición acusatoria describe- que también se benefició a PRODEM donde era socio Gonzalo Sánchez de Lozada y la empresa COMSUR, en base a esta descripción de datos económicos se sustenta la medida de anotación preventiva que fue dispuesta por el Ministerio Público y ratificada por Sala Penal, a ello corresponde aditamentar que el recurrente no acredita la cuantía de las propiedades que refiere haber sido afectados con la medida en análisis; en lo demás sobre este puntos no se advierte infracción del art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos en cuanto al debido proceso, en base al cual también describe el art. 25 de dicha norma internacional el art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
- VISTOS: El memorial de apelación de fs
- I. ANTECEDENTES
- El recurrente en su escrito de fs. 1 a 12, señala los puntos siguientes
- Señala que se ratificó una medida de anotación preventiva sin una base cuantificable, acusando que
- También señala que la determinación de la anotación preventiva y la ratificación, infringen normativa contenida
- Asimismo subtitula la obligación de motivar las decisiones judiciales, citando el párrafo 79 del caso
- Refiere estándares aplicables al otorgamiento de medidas cautelares en el ordenamiento interno, con énfasis del
- Expone sobre las restricciones al derecho de propiedad citando el art
- Por lo que solicita, previa la admisión del recurso, revocar el Auto Supremo Nº 010/2016
- La Fiscalía General del Estado mediante escrito de fs
- Por otra parte la Procuraduría General del Estado, contestó dicho recurso en memorial de fs
- DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN
- DE LOS AGRAVIOS Y LA RESPUESTA
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 011/2013 se señaló lo siguiente: “Ahora bien, más adelante
- Dadas esas características, la adopción de una medida cautelar de carácter real, si bien, restringe
- En ese orden: “La responsabilidad civil comprende: 1) La restitución de los bienes del ofendido,
- Respecto a la acusación de falta de notificación con la determinación de fundamentar y justificar
- Respecto a la acusación de afectar derechos de terceras personas (esposa e hijos), la misma
- En cuanto a la acusación de que la medida precautoria no tenga base cuantificable; corresponde
- En cuanto a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, respecto al debido
- En cuanto a la obligación de motivar las decisiones judiciales, el recurrente no explica de
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- Este punto es de la mayor importancia, dado que si los bienes no siguen cumpliendo
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- Tampoco son atinentes al caso en estudio los párrafos 66 y 67 de la Opinión
- POR TANTO
- Regístrese, notifique y cúmplase.
