También señala que la determinación de la anotación preventiva y la ratificación, infringen normativa contenida
También señala que la determinación de la anotación preventiva y la ratificación, infringen normativa contenida en tratados y convenciones internacionales, citando la tutela judicial efectiva contenida en el art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, alegando que el debido proceso debe ser respetado en toda acusación penal, refiere que el instrumento en el art. 25 consagra la protección judicial o acceso a la justicia como derecho necesario y requisito proceso para la protección del debido proceso; asimismo cita el art. 14 del Pacto Internacionales de los Derechos Civiles y Políticos y transcribe fragmentos de jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, relativo a la Opinión Consultiva Nº 9/87 de 6 de octubre de 1987, párrafo 27 y 28, y el caso del Tribunal Constitucional vs. Perú párrafo 69, Nadege Dorzema y otros vs. República Dominicana párrafo 156; también transcribe el párrafo Nº 147 del caso Hilarie, Constantine y Benjamín y otros vs. Trinidad y Tobago y el párrafo 80 del caso Mohamed vs. Argentina; transcribe el párrafo 131 del caso Goiburú y otros vs. Paraguay y transcribe el párrafo 2 disidencia en el caso hermanos Paquiyaru vs. Perú; para concluir que la Corte Interamericana ha reitera la obligación de los Estados de garantizar el debido proceso
- VISTOS: El memorial de apelación de fs
- I. ANTECEDENTES
- El recurrente en su escrito de fs. 1 a 12, señala los puntos siguientes
- Señala que se ratificó una medida de anotación preventiva sin una base cuantificable, acusando que
- También señala que la determinación de la anotación preventiva y la ratificación, infringen normativa contenida
- Asimismo subtitula la obligación de motivar las decisiones judiciales, citando el párrafo 79 del caso
- Refiere estándares aplicables al otorgamiento de medidas cautelares en el ordenamiento interno, con énfasis del
- Expone sobre las restricciones al derecho de propiedad citando el art
- Por lo que solicita, previa la admisión del recurso, revocar el Auto Supremo Nº 010/2016
- La Fiscalía General del Estado mediante escrito de fs
- Por otra parte la Procuraduría General del Estado, contestó dicho recurso en memorial de fs
- DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN
- DE LOS AGRAVIOS Y LA RESPUESTA
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 011/2013 se señaló lo siguiente: “Ahora bien, más adelante
- Dadas esas características, la adopción de una medida cautelar de carácter real, si bien, restringe
- En ese orden: “La responsabilidad civil comprende: 1) La restitución de los bienes del ofendido,
- Respecto a la acusación de falta de notificación con la determinación de fundamentar y justificar
- Respecto a la acusación de afectar derechos de terceras personas (esposa e hijos), la misma
- En cuanto a la acusación de que la medida precautoria no tenga base cuantificable; corresponde
- En cuanto a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, respecto al debido
- En cuanto a la obligación de motivar las decisiones judiciales, el recurrente no explica de
- “187
- 188
- Este punto es de la mayor importancia, dado que si los bienes no siguen cumpliendo
- 189
- Tampoco son atinentes al caso en estudio los párrafos 66 y 67 de la Opinión
- POR TANTO
- Regístrese, notifique y cúmplase.
