Auto Supremo AS/0919/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0919/2016

Fecha: 03-Ago-2016

También señala que la determinación de la anotación preventiva y la ratificación, infringen normativa contenida

También señala que la determinación de la anotación preventiva y la ratificación, infringen normativa contenida en tratados y convenciones internacionales, citando la tutela judicial efectiva contenida en el art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, alegando que el debido proceso debe ser respetado en toda acusación penal, refiere que el instrumento en el art. 25 consagra la protección judicial o acceso a la justicia como derecho necesario y requisito proceso para la protección del debido proceso; asimismo cita el art. 14 del Pacto Internacionales de los Derechos Civiles y Políticos y transcribe fragmentos de jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, relativo a la Opinión Consultiva Nº 9/87 de 6 de octubre de 1987, párrafo 27 y 28, y el caso del Tribunal Constitucional vs. Perú párrafo 69, Nadege Dorzema y otros vs. República Dominicana párrafo 156; también transcribe el párrafo Nº 147 del caso Hilarie, Constantine y Benjamín y otros vs. Trinidad y Tobago y el párrafo 80 del caso Mohamed vs. Argentina; transcribe el párrafo 131 del caso Goiburú y otros vs. Paraguay y transcribe el párrafo 2 disidencia en el caso hermanos Paquiyaru vs. Perú; para concluir que la Corte Interamericana ha reitera la obligación de los Estados de garantizar el debido proceso