Por otra parte la Procuraduría General del Estado, contestó dicho recurso en memorial de fs
Por otra parte la Procuraduría General del Estado, contestó dicho recurso en memorial de fs. 80 a 83 refiriendo que el apelante no describe qué plazo se infringido por el apelante, manifestando que la Sala Penal se limitó a ratificar la anotación en base a lo dispuesto en el art. 252 del Código de Procedimiento Penal, el apelante omite describe la vinculación del incumplimiento del plazo alegado con los supuestos de nulidad y cita el Auto Supremo Nº 550/2014-RRC de 15 de octubre, vinculación que debe relacionarse con los derechos y garantías constitucionales que sean lesionados; también señala que en relación al supuesto incumplimiento del decreto de 15 de febrero de 2016, la misma fue pronunciada en relación a la solicitud de declaratoria de rebeldía de Gonzalo Daniel Sánchez de Lozada Sánchez Bustamante, que posteriormente fue dejada sin efecto en consideración a que el Ministerio Público tomó conocimiento del domicilio del nombrado; asimismo señala que en cuanto a la naturaleza jurídica de las medidas cautelares reales, estas gozan de ciertas características como la finalidad, la provisionalidad y la temporalidad y cita la Sentencia Constitucional Nº 0011/2013 de 3 de enero, y refiere que no es evidente la vulneración de derechos de terceras personas por parte de quien no es el titular de los mismos, tampoco describe que personas hubiera sido afectadas con dicha vulneración; asimismo refiere sobre los criterios de convencionalidad, explana que la vinculación entre el derecho convencional y la afectación de derecho de particulares debe realizarse un análisis de los supuestos en los que se desconozca los estándares mínimos de resoluciones o determinaciones normativas que afecten derecho y garantías convencionales y efectuar la confrontación el contenido normativo de la Convención y la norma interna, aspecto no advertido en el memorial del recurso, asimismo señala que en cuanto a la aplicación automática del art. 252 del Código de Procedimiento Penal, olivando la emisión del Auto Supremo Nº 010/2016 y la Resolución fiscal de 1 de febrero de 2016, que expresa el alcance y finalidad de la medida cautelar impuesta, que resulta ser una labor propia del control jurisdiccional; finalmente señala, que respecto a la acusación de no estarse cumplimiento los estándares mínimos para la efectivización de la medida cautelar, se debió hacer conocer el reclamo al Ministerio Público. Por lo que solicita se rechace el recurso interpuesto
- VISTOS: El memorial de apelación de fs
- I. ANTECEDENTES
- El recurrente en su escrito de fs. 1 a 12, señala los puntos siguientes
- Señala que se ratificó una medida de anotación preventiva sin una base cuantificable, acusando que
- También señala que la determinación de la anotación preventiva y la ratificación, infringen normativa contenida
- Asimismo subtitula la obligación de motivar las decisiones judiciales, citando el párrafo 79 del caso
- Refiere estándares aplicables al otorgamiento de medidas cautelares en el ordenamiento interno, con énfasis del
- Expone sobre las restricciones al derecho de propiedad citando el art
- Por lo que solicita, previa la admisión del recurso, revocar el Auto Supremo Nº 010/2016
- La Fiscalía General del Estado mediante escrito de fs
- Por otra parte la Procuraduría General del Estado, contestó dicho recurso en memorial de fs
- DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN
- DE LOS AGRAVIOS Y LA RESPUESTA
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 011/2013 se señaló lo siguiente: “Ahora bien, más adelante
- Dadas esas características, la adopción de una medida cautelar de carácter real, si bien, restringe
- En ese orden: “La responsabilidad civil comprende: 1) La restitución de los bienes del ofendido,
- Respecto a la acusación de falta de notificación con la determinación de fundamentar y justificar
- Respecto a la acusación de afectar derechos de terceras personas (esposa e hijos), la misma
- En cuanto a la acusación de que la medida precautoria no tenga base cuantificable; corresponde
- En cuanto a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, respecto al debido
- En cuanto a la obligación de motivar las decisiones judiciales, el recurrente no explica de
- “187
- 188
- Este punto es de la mayor importancia, dado que si los bienes no siguen cumpliendo
- 189
- Tampoco son atinentes al caso en estudio los párrafos 66 y 67 de la Opinión
- POR TANTO
- Regístrese, notifique y cúmplase.
