Respecto a la acusación de falta de notificación con la determinación de fundamentar y justificar
Respecto a la acusación de falta de notificación con la determinación de fundamentar y justificar la medida que debía ser cumplida por el Ministerio Público; corresponde señalar que en obrados cursa la diligencia de notificación de 17 de marzo de 2016 al recurrente, con el decreto de 7 de marzo, por lo que la alusión de falta de notificación no es correcta. En cuanto a la falta de notificación con el memorial de 3 de mayo, se evidencia que el mismo resulta ser evidente; sin embargo de ello, se ha generado lo que se conoce como una “notificación tácita”, esto en consideración a que las notificaciones de fs. 114 a 116, demuestran que el memorial de 3 de mayo fue notificado en forma conjunta al Auto Supremo Nº 10/2016, esto quiere decir que la respuesta a ese escrito (3 de mayo) por Sala Penal es precisamente la resolución ahora recurrida, por lo que el recurrente al describir en su apelación dicho memorial, que se entiende haberse efectuado una notificación táctica
- VISTOS: El memorial de apelación de fs
- I. ANTECEDENTES
- El recurrente en su escrito de fs. 1 a 12, señala los puntos siguientes
- Señala que se ratificó una medida de anotación preventiva sin una base cuantificable, acusando que
- También señala que la determinación de la anotación preventiva y la ratificación, infringen normativa contenida
- Asimismo subtitula la obligación de motivar las decisiones judiciales, citando el párrafo 79 del caso
- Refiere estándares aplicables al otorgamiento de medidas cautelares en el ordenamiento interno, con énfasis del
- Expone sobre las restricciones al derecho de propiedad citando el art
- Por lo que solicita, previa la admisión del recurso, revocar el Auto Supremo Nº 010/2016
- La Fiscalía General del Estado mediante escrito de fs
- Por otra parte la Procuraduría General del Estado, contestó dicho recurso en memorial de fs
- DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN
- DE LOS AGRAVIOS Y LA RESPUESTA
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 011/2013 se señaló lo siguiente: “Ahora bien, más adelante
- Dadas esas características, la adopción de una medida cautelar de carácter real, si bien, restringe
- En ese orden: “La responsabilidad civil comprende: 1) La restitución de los bienes del ofendido,
- Respecto a la acusación de falta de notificación con la determinación de fundamentar y justificar
- Respecto a la acusación de afectar derechos de terceras personas (esposa e hijos), la misma
- En cuanto a la acusación de que la medida precautoria no tenga base cuantificable; corresponde
- En cuanto a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, respecto al debido
- En cuanto a la obligación de motivar las decisiones judiciales, el recurrente no explica de
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- Este punto es de la mayor importancia, dado que si los bienes no siguen cumpliendo
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- Tampoco son atinentes al caso en estudio los párrafos 66 y 67 de la Opinión
- POR TANTO
- Regístrese, notifique y cúmplase.
