Auto Supremo AS/0919/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0919/2016

Fecha: 03-Ago-2016

Respecto a la acusación de falta de notificación con la determinación de fundamentar y justificar

Respecto a la acusación de falta de notificación con la determinación de fundamentar y justificar la medida que debía ser cumplida por el Ministerio Público; corresponde señalar que en obrados cursa la diligencia de notificación de 17 de marzo de 2016 al recurrente, con el decreto de 7 de marzo, por lo que la alusión de falta de notificación no es correcta. En cuanto a la falta de notificación con el memorial de 3 de mayo, se evidencia que el mismo resulta ser evidente; sin embargo de ello, se ha generado lo que se conoce como una “notificación tácita”, esto en consideración a que las notificaciones de fs. 114 a 116, demuestran que el memorial de 3 de mayo fue notificado en forma conjunta al Auto Supremo Nº 10/2016, esto quiere decir que la respuesta a ese escrito (3 de mayo) por Sala Penal es precisamente la resolución ahora recurrida, por lo que el recurrente al describir en su apelación dicho memorial, que se entiende haberse efectuado una notificación táctica