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188. Sin embargo, la Corte considera que la adopción de medidas cautelares reales debe justificarse previamente en la inexistencia de otro tipo de medidas menos restrictivas del derecho a la propiedad. En este sentido, sólo es admisible la aprehensión y depósito de bienes frente a los cuáles se encuentran indicios claros de su vinculación con el ilícito, siempre y cuando ello sea necesario para garantizar la investigación, el pago de las responsabilidades pecuniarias a que haya lugar o evitar la pérdida o deterioro de la evidencia. Asimismo, la adopción y supervisión de estas medidas debe recaer en funcionarios judiciales, teniendo en cuenta que si desaparecen las razones que justificaron la medida precautoria, el juez debe valorar la pertinencia de continuar con la restricción, aún antes de la finalización del proceso
- VISTOS: El memorial de apelación de fs
- I. ANTECEDENTES
- El recurrente en su escrito de fs. 1 a 12, señala los puntos siguientes
- Señala que se ratificó una medida de anotación preventiva sin una base cuantificable, acusando que
- También señala que la determinación de la anotación preventiva y la ratificación, infringen normativa contenida
- Asimismo subtitula la obligación de motivar las decisiones judiciales, citando el párrafo 79 del caso
- Refiere estándares aplicables al otorgamiento de medidas cautelares en el ordenamiento interno, con énfasis del
- Expone sobre las restricciones al derecho de propiedad citando el art
- Por lo que solicita, previa la admisión del recurso, revocar el Auto Supremo Nº 010/2016
- La Fiscalía General del Estado mediante escrito de fs
- Por otra parte la Procuraduría General del Estado, contestó dicho recurso en memorial de fs
- DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN
- DE LOS AGRAVIOS Y LA RESPUESTA
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 011/2013 se señaló lo siguiente: “Ahora bien, más adelante
- Dadas esas características, la adopción de una medida cautelar de carácter real, si bien, restringe
- En ese orden: “La responsabilidad civil comprende: 1) La restitución de los bienes del ofendido,
- Respecto a la acusación de falta de notificación con la determinación de fundamentar y justificar
- Respecto a la acusación de afectar derechos de terceras personas (esposa e hijos), la misma
- En cuanto a la acusación de que la medida precautoria no tenga base cuantificable; corresponde
- En cuanto a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, respecto al debido
- En cuanto a la obligación de motivar las decisiones judiciales, el recurrente no explica de
- “187
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- Este punto es de la mayor importancia, dado que si los bienes no siguen cumpliendo
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- Tampoco son atinentes al caso en estudio los párrafos 66 y 67 de la Opinión
- POR TANTO
- Regístrese, notifique y cúmplase.
