El recurrente en su escrito de fs. 1 a 12, señala los puntos siguientes
II.- Del contenido de la apelación incidental:
El recurrente en su escrito de fs. 1 a 12, señala los puntos siguientes:
Describe el art. 252 del Código de Procedimiento Penal y expone que no se tomó en cuenta los plazos establecidos en dicha norma. Asimismo señala que mediante proveído de 7 de marzo se requirió al Ministerio Público que fundamente el porqué de la anotación preventiva y en fecha 3 de mayo se presentó escrito en el que no justifica la determinación asumida, limitándose a señalar que la medida hubiera sido cumplida parcialmente en consideración a que algunos de los imputados no tenían bienes registrados a su nombre, asimismo el recurrente cuestiona la emisión del Auto Supremo Nº 010/2016 alegando que el Tribunal Supremo desconoce el motivo, la pertinencia, fundamento o razón valedera que justifique tal determinación, que importa la vulneración del principio de presunción de inocencia previsto en el art. 116 de la Constitución Política del Estado, art. 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 8.2 del Pacto San José de Costa Rica, al margen de ello señala que está sometido a una sanción porque no podrá hacer uso de sus bienes y se perjudica a terceras personas (esposa e hijos), vulnerándose el art. 117.I del texto Constitucional; asimismo acusa que no se le notificó con la determinación de que la Fiscalía debía fundamentar y justificar la pertinencia de la anotación preventiva, refiere que tampoco fue notificación con el memorial de 3 de mayo
El recurrente en su escrito de fs. 1 a 12, señala los puntos siguientes:
Describe el art. 252 del Código de Procedimiento Penal y expone que no se tomó en cuenta los plazos establecidos en dicha norma. Asimismo señala que mediante proveído de 7 de marzo se requirió al Ministerio Público que fundamente el porqué de la anotación preventiva y en fecha 3 de mayo se presentó escrito en el que no justifica la determinación asumida, limitándose a señalar que la medida hubiera sido cumplida parcialmente en consideración a que algunos de los imputados no tenían bienes registrados a su nombre, asimismo el recurrente cuestiona la emisión del Auto Supremo Nº 010/2016 alegando que el Tribunal Supremo desconoce el motivo, la pertinencia, fundamento o razón valedera que justifique tal determinación, que importa la vulneración del principio de presunción de inocencia previsto en el art. 116 de la Constitución Política del Estado, art. 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 8.2 del Pacto San José de Costa Rica, al margen de ello señala que está sometido a una sanción porque no podrá hacer uso de sus bienes y se perjudica a terceras personas (esposa e hijos), vulnerándose el art. 117.I del texto Constitucional; asimismo acusa que no se le notificó con la determinación de que la Fiscalía debía fundamentar y justificar la pertinencia de la anotación preventiva, refiere que tampoco fue notificación con el memorial de 3 de mayo
- VISTOS: El memorial de apelación de fs
- I. ANTECEDENTES
- El recurrente en su escrito de fs. 1 a 12, señala los puntos siguientes
- Señala que se ratificó una medida de anotación preventiva sin una base cuantificable, acusando que
- También señala que la determinación de la anotación preventiva y la ratificación, infringen normativa contenida
- Asimismo subtitula la obligación de motivar las decisiones judiciales, citando el párrafo 79 del caso
- Refiere estándares aplicables al otorgamiento de medidas cautelares en el ordenamiento interno, con énfasis del
- Expone sobre las restricciones al derecho de propiedad citando el art
- Por lo que solicita, previa la admisión del recurso, revocar el Auto Supremo Nº 010/2016
- La Fiscalía General del Estado mediante escrito de fs
- Por otra parte la Procuraduría General del Estado, contestó dicho recurso en memorial de fs
- DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN
- DE LOS AGRAVIOS Y LA RESPUESTA
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 011/2013 se señaló lo siguiente: “Ahora bien, más adelante
- Dadas esas características, la adopción de una medida cautelar de carácter real, si bien, restringe
- En ese orden: “La responsabilidad civil comprende: 1) La restitución de los bienes del ofendido,
- Respecto a la acusación de falta de notificación con la determinación de fundamentar y justificar
- Respecto a la acusación de afectar derechos de terceras personas (esposa e hijos), la misma
- En cuanto a la acusación de que la medida precautoria no tenga base cuantificable; corresponde
- En cuanto a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, respecto al debido
- En cuanto a la obligación de motivar las decisiones judiciales, el recurrente no explica de
- “187
- 188
- Este punto es de la mayor importancia, dado que si los bienes no siguen cumpliendo
- 189
- Tampoco son atinentes al caso en estudio los párrafos 66 y 67 de la Opinión
- POR TANTO
- Regístrese, notifique y cúmplase.
