Auto Supremo AS/0919/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0919/2016

Fecha: 03-Ago-2016

El recurrente en su escrito de fs. 1 a 12, señala los puntos siguientes

II.- Del contenido de la apelación incidental:
El recurrente en su escrito de fs. 1 a 12, señala los puntos siguientes:
Describe el art. 252 del Código de Procedimiento Penal y expone que no se tomó en cuenta los plazos establecidos en dicha norma. Asimismo señala que mediante proveído de 7 de marzo se requirió al Ministerio Público que fundamente el porqué de la anotación preventiva y en fecha 3 de mayo se presentó escrito en el que no justifica la determinación asumida, limitándose a señalar que la medida hubiera sido cumplida parcialmente en consideración a que algunos de los imputados no tenían bienes registrados a su nombre, asimismo el recurrente cuestiona la emisión del Auto Supremo Nº 010/2016 alegando que el Tribunal Supremo desconoce el motivo, la pertinencia, fundamento o razón valedera que justifique tal determinación, que importa la vulneración del principio de presunción de inocencia previsto en el art. 116 de la Constitución Política del Estado, art. 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 8.2 del Pacto San José de Costa Rica, al margen de ello señala que está sometido a una sanción porque no podrá hacer uso de sus bienes y se perjudica a terceras personas (esposa e hijos), vulnerándose el art. 117.I del texto Constitucional; asimismo acusa que no se le notificó con la determinación de que la Fiscalía debía fundamentar y justificar la pertinencia de la anotación preventiva, refiere que tampoco fue notificación con el memorial de 3 de mayo