Asimismo subtitula la obligación de motivar las decisiones judiciales, citando el párrafo 79 del caso
Asimismo subtitula la obligación de motivar las decisiones judiciales, citando el párrafo 79 del caso Baena Ricardo y otros vs. Panamá, el párrafo 83 del Caso Mohamed vs. Argentina, el párrafo 59 y 60, párrafo 135 del caso comunidad Mayagna Awas Tingui, y el párrafo 121 del caso Durand y Ugarte. También transcribe el párrafo 107 del caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez, y el párrafo 34 del caso Souminen v. Finlandia (este caso de la Corte Europea de Derechos Humanos). También cita los párrafos 152 y 153 del caso Yatama vs. Nicaragua, y el párrafo 107 del Caso Chaparro Álvarez, reitera jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos el párrafo 23 del caso Hadjianstassiou v Grecia; asimismo cita parte del fallo pronunciado en el caso Souminen v Finlandia de la Corte Europea de Derechos Humanos, y describe parte del fallo pronunciado por el Comité de Derechos Humanos de la ONU en el caso Hamilton v. Jamaica, para señalar que uno de los presupuestos para el control de la legalidad de los actos de distintos órganos es la exposición fundada de los elementos fácticos que conlleva la afectación de una persona, y cita el párrafo 118 del caso Chocrón Chocrón vs. Venezuela, también cita el párrafo 118 del caso Apitz Barbera y otros vs. Venezuela, para señalar que si la argumentación ofrecida por el Juez no muestra que han sido escuchadas las partes se impide su defensa para conocer las razones de haberse asumida una determinación, cita el párrafo 139 del caso Escher y otros vs. Brasilen
- VISTOS: El memorial de apelación de fs
- I. ANTECEDENTES
- El recurrente en su escrito de fs. 1 a 12, señala los puntos siguientes
- Señala que se ratificó una medida de anotación preventiva sin una base cuantificable, acusando que
- También señala que la determinación de la anotación preventiva y la ratificación, infringen normativa contenida
- Asimismo subtitula la obligación de motivar las decisiones judiciales, citando el párrafo 79 del caso
- Refiere estándares aplicables al otorgamiento de medidas cautelares en el ordenamiento interno, con énfasis del
- Expone sobre las restricciones al derecho de propiedad citando el art
- Por lo que solicita, previa la admisión del recurso, revocar el Auto Supremo Nº 010/2016
- La Fiscalía General del Estado mediante escrito de fs
- Por otra parte la Procuraduría General del Estado, contestó dicho recurso en memorial de fs
- DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN
- DE LOS AGRAVIOS Y LA RESPUESTA
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 011/2013 se señaló lo siguiente: “Ahora bien, más adelante
- Dadas esas características, la adopción de una medida cautelar de carácter real, si bien, restringe
- En ese orden: “La responsabilidad civil comprende: 1) La restitución de los bienes del ofendido,
- Respecto a la acusación de falta de notificación con la determinación de fundamentar y justificar
- Respecto a la acusación de afectar derechos de terceras personas (esposa e hijos), la misma
- En cuanto a la acusación de que la medida precautoria no tenga base cuantificable; corresponde
- En cuanto a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, respecto al debido
- En cuanto a la obligación de motivar las decisiones judiciales, el recurrente no explica de
- “187
- 188
- Este punto es de la mayor importancia, dado que si los bienes no siguen cumpliendo
- 189
- Tampoco son atinentes al caso en estudio los párrafos 66 y 67 de la Opinión
- POR TANTO
- Regístrese, notifique y cúmplase.
