DE LOS AGRAVIOS Y LA RESPUESTA
DE LOS AGRAVIOS Y LA RESPUESTA:
En cuanto a la acusación de no haberse tomado en cuenta los plazos; se dirá que el recurso de apelación se encuentra abierto al litigante para sanear las infracciones que hubiese incurrido el operador judicial con la finalidad de analizar el error y de advertirse corregir el mismo, en el caso descrito, si bien es cierto que la medida cautelar fue dispuesta por Requerimiento Fiscal de 1 de febrero de 2016 y la remisión del requerimiento a Sala Penal data de 11 de febrero de 2016, hasta ese entonces no se tenía constancia de la fecha exacta de la “efectivización de dicha medida”, consiguientemente no podía exigirse que la misma (requerimiento fiscal de 1 de febrero) debía de comunicarse a Sala Penal, pues el efecto que causa la aplicación de dicha medida, es a partir de su efectivización, momento desde la cual sí restringe derechos patrimoniales del imputado
En cuanto a la acusación de no haberse tomado en cuenta los plazos; se dirá que el recurso de apelación se encuentra abierto al litigante para sanear las infracciones que hubiese incurrido el operador judicial con la finalidad de analizar el error y de advertirse corregir el mismo, en el caso descrito, si bien es cierto que la medida cautelar fue dispuesta por Requerimiento Fiscal de 1 de febrero de 2016 y la remisión del requerimiento a Sala Penal data de 11 de febrero de 2016, hasta ese entonces no se tenía constancia de la fecha exacta de la “efectivización de dicha medida”, consiguientemente no podía exigirse que la misma (requerimiento fiscal de 1 de febrero) debía de comunicarse a Sala Penal, pues el efecto que causa la aplicación de dicha medida, es a partir de su efectivización, momento desde la cual sí restringe derechos patrimoniales del imputado
- VISTOS: El memorial de apelación de fs
- I. ANTECEDENTES
- El recurrente en su escrito de fs. 1 a 12, señala los puntos siguientes
- Señala que se ratificó una medida de anotación preventiva sin una base cuantificable, acusando que
- También señala que la determinación de la anotación preventiva y la ratificación, infringen normativa contenida
- Asimismo subtitula la obligación de motivar las decisiones judiciales, citando el párrafo 79 del caso
- Refiere estándares aplicables al otorgamiento de medidas cautelares en el ordenamiento interno, con énfasis del
- Expone sobre las restricciones al derecho de propiedad citando el art
- Por lo que solicita, previa la admisión del recurso, revocar el Auto Supremo Nº 010/2016
- La Fiscalía General del Estado mediante escrito de fs
- Por otra parte la Procuraduría General del Estado, contestó dicho recurso en memorial de fs
- DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN
- DE LOS AGRAVIOS Y LA RESPUESTA
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 011/2013 se señaló lo siguiente: “Ahora bien, más adelante
- Dadas esas características, la adopción de una medida cautelar de carácter real, si bien, restringe
- En ese orden: “La responsabilidad civil comprende: 1) La restitución de los bienes del ofendido,
- Respecto a la acusación de falta de notificación con la determinación de fundamentar y justificar
- Respecto a la acusación de afectar derechos de terceras personas (esposa e hijos), la misma
- En cuanto a la acusación de que la medida precautoria no tenga base cuantificable; corresponde
- En cuanto a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, respecto al debido
- En cuanto a la obligación de motivar las decisiones judiciales, el recurrente no explica de
- “187
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- Este punto es de la mayor importancia, dado que si los bienes no siguen cumpliendo
- 189
- Tampoco son atinentes al caso en estudio los párrafos 66 y 67 de la Opinión
- POR TANTO
- Regístrese, notifique y cúmplase.
