Auto Supremo AS/0919/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0919/2016

Fecha: 03-Ago-2016

DE LOS AGRAVIOS Y LA RESPUESTA

DE LOS AGRAVIOS Y LA RESPUESTA:
En cuanto a la acusación de no haberse tomado en cuenta los plazos; se dirá que el recurso de apelación se encuentra abierto al litigante para sanear las infracciones que hubiese incurrido el operador judicial con la finalidad de analizar el error y de advertirse corregir el mismo, en el caso descrito, si bien es cierto que la medida cautelar fue dispuesta por Requerimiento Fiscal de 1 de febrero de 2016 y la remisión del requerimiento a Sala Penal data de 11 de febrero de 2016, hasta ese entonces no se tenía constancia de la fecha exacta de la “efectivización de dicha medida”, consiguientemente no podía exigirse que la misma (requerimiento fiscal de 1 de febrero) debía de comunicarse a Sala Penal, pues el efecto que causa la aplicación de dicha medida, es a partir de su efectivización, momento desde la cual sí restringe derechos patrimoniales del imputado