En cuanto a la obligación de motivar las decisiones judiciales, el recurrente no explica de
En cuanto a la obligación de motivar las decisiones judiciales, el recurrente no explica de qué manera se hubiera incurrido en la falta de motivación de la decisión judicial impugnada (Auto Supremo Nº 10/2016), pues si consideraba insuficiente la motivación podía haber solicitado la complementación y/o explicación en base al art. 125 del Código de Procedimiento Penal, esa exigencia se encuentra descrita en el art. 16 de la Ley Nº 025, cuando señala que los actos procesales se encuentran regidos bajo la regla de la preclusión procesal, en este punto también resulta ser innecesaria considerar la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contenida en el párrafo 79 del caso Baena Ricardo y otros vs. Panamá, el párrafo 83 del Caso Mohamed vs. Argentina, los párrafos 59 y 60, párrafo 135 del caso comunidad Mayagna Awas Tingui vs. Nicaragua, y el párrafo 121 del caso Durand y Ugarte vs. Perú. También transcribe el párrafo 107 del caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez vs. Ecuador, los párrafos 152 y 153 del caso Yatama vs. Nicaragua, y el párrafo 107 del Caso Chaparro Álvarez, el párrafo 118 del caso Chocrón Chocrón vs. Venezuela, también cita el párrafo 118 del caso Apitz Barbera y otros vs. Venezuela, y la cita de la decisión emitida por el Comité de Derechos Humanos de la ONU en el caso Hamilton v. Jamaica; en lo demás los casos citados por el recurrente como el párrafo 34 del caso Souminen v. Finlandia (este caso de la Corte Europea de Derechos Humanos) y el párrafo 23 del caso Hadjianstassiou v Grecia, pronunciados por la Corte Europea de Derechos Humanos, no resultan ser vinculantes por no ser el Estado boliviano parte de esa comunidad internacional
- VISTOS: El memorial de apelación de fs
- I. ANTECEDENTES
- El recurrente en su escrito de fs. 1 a 12, señala los puntos siguientes
- Señala que se ratificó una medida de anotación preventiva sin una base cuantificable, acusando que
- También señala que la determinación de la anotación preventiva y la ratificación, infringen normativa contenida
- Asimismo subtitula la obligación de motivar las decisiones judiciales, citando el párrafo 79 del caso
- Refiere estándares aplicables al otorgamiento de medidas cautelares en el ordenamiento interno, con énfasis del
- Expone sobre las restricciones al derecho de propiedad citando el art
- Por lo que solicita, previa la admisión del recurso, revocar el Auto Supremo Nº 010/2016
- La Fiscalía General del Estado mediante escrito de fs
- Por otra parte la Procuraduría General del Estado, contestó dicho recurso en memorial de fs
- DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN
- DE LOS AGRAVIOS Y LA RESPUESTA
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 011/2013 se señaló lo siguiente: “Ahora bien, más adelante
- Dadas esas características, la adopción de una medida cautelar de carácter real, si bien, restringe
- En ese orden: “La responsabilidad civil comprende: 1) La restitución de los bienes del ofendido,
- Respecto a la acusación de falta de notificación con la determinación de fundamentar y justificar
- Respecto a la acusación de afectar derechos de terceras personas (esposa e hijos), la misma
- En cuanto a la acusación de que la medida precautoria no tenga base cuantificable; corresponde
- En cuanto a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, respecto al debido
- En cuanto a la obligación de motivar las decisiones judiciales, el recurrente no explica de
- “187
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- Este punto es de la mayor importancia, dado que si los bienes no siguen cumpliendo
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- Tampoco son atinentes al caso en estudio los párrafos 66 y 67 de la Opinión
- POR TANTO
- Regístrese, notifique y cúmplase.
