Auto Supremo AS/0919/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0919/2016

Fecha: 03-Ago-2016

189

189. Teniendo en cuenta lo anterior, siempre y cuando exista una debida justificación para adoptar estas medidas, la correspondiente afectación que se genera al poder de disposición sobre los bienes no constituye en sí misma una vulneración del derecho a la propiedad. Por ello, la Corte considera que la finalidad que cumplen estas medidas es acorde con la Convención Americana y su existencia no es contraria a lo consagrado en el artículo 21 en consonancia con el artículo 2 de la misma. La controversia relacionada con la alegada arbitrariedad en la aplicación de estas medidas será analizada posteriormente…”. La jurisprudencia descrita enfatizada por el recurrente, permite al Juez adoptar –en base al ordenamiento legal- las medidas cautelares de carácter real, así lo describe el párrafo 187 la que señala que la misma no constituye una violación del derecho de propiedad, siempre y cuando no signifique un traslado del derecho de propiedad, ahora en el caso que se analiza la “anotación preventiva” es una medida cautelar, no significa la traslación del derecho de propiedad, sino que es una medida adoptada para efectivizar la responsabilidad civil emergente del presunto delito; es una medida adecuada, pues no existe otra en el ordenamiento que a la postre –en caso de condena del imputado o denunciado- permita satisfacer la responsabilidad civil que emerge de la presunta comisión del delito