Auto Supremo AS/0919/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0919/2016

Fecha: 03-Ago-2016

En ese orden: “La responsabilidad civil comprende: 1) La restitución de los bienes del ofendido,

Con relación a la hipoteca legal, secuestro y retención, el art. 90 del CP, establece, que: “Desde el momento de la comisión de un delito, los bienes inmuebles de los responsables se tendrán por hipotecados especialmente para la responsabilidad civil.
Podrá ordenarse también por el juez, el secuestro de los bienes muebles, y la retención en su caso” y lo dispuesto por el artículo 252 del CPP, que “sin perjuicio de la hipoteca legal establecida por el art. 90 del Código Penal…”, en una interpretación integral de ambas disposiciones legales, implica, que la restricción temporal a un derecho patrimonial -como el derecho de propiedad- persigue la misma finalidad que una medida cautelar de carácter real -asegurar el cumplimiento de la eventual sentencia condenatoria o reparación del daño civil causado-, con la diferencia en lo atinente a que la anotación preventiva -hipoteca legal- de los bienes del imputado podrá realizarse directamente por el representante del Ministerio Público desde el primer momento de la investigación, sujeto a que el juez de la causa ratifique, modifique o revoque la medida en el plazo de tres días de comunicada la misma.
En ese orden: “La responsabilidad civil comprende: 1) La restitución de los bienes del ofendido, que serán entregados aunque sea por un tercer poseedor. 2) La reparación del daño causado. 3) La indemnización de todo perjuicio causado a la víctima, a su familia o a un tercero, fijándose el monto prudencialmente por el juez, en defecto de plena prueba. En toda indemnización se comprenderán siempre los gastos ocasionados a la víctima, para su curación, restablecimiento y reeducación” (art. 91 del CP)…”; en este punto tampoco se advierte infracción del art. 116 de la Constitución Política del Estado, ni los arts. 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 8.2 del Pacto San José de Costa Rica; aclarando que la medida precautoria tiene carácter “preventivo”, no es una condena anticipada sino que es una medida de caución que se toma en el proceso para satisfacer en forma posterior la responsabilidad civil que emerge del presunto delito