Auto Supremo AS/0802/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0802/2017-RRC

Fecha: 20-Oct-2017

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4.Que con relación al acusador particular se tiene primero que si bien el mismo no tiene la calidad de imputado, porque así fue determinado por la representante del Ministerio Público, el informe técnico pericial del perito Mayor Víctor Hugo Medina Flores viene a ser lapidario; toda vez, que contempla un sin número de infracciones a las normas de tránsito, que incluso se puede interpretar que ameritaría un requerimiento conclusivo acusatorio en su contra, por su accionar claramente indebido, empero se tiene de ello que el mismo se encontraba en evidente y alto 1,5 gramos de alcohol por 1000 cc de sangre. De la misma manera se tiene de la filmación oficial de la cámara de vigilancia policial, que el acusador particular no sólo conducía a una velocidad totalmente superior a la velocidad que observaba el imputado cuando cruzaba la rotonda, sino que lo hacía sin contar con licencia de conducir alguna; es decir, que no es que aquella noche no la haya llevado consigo, sino que como el mismo reconoció expresamente ante el Tribunal, nuca tuvo una, pero es más, el mismo reconoció que no podía aparentemente por sus dolencias oculares anteriores, las cuales no fueron claramente identificadas, indicó que su persona no podía obtener licencia de conducir y esa noche conducía en estado de ebriedad, llegando producto de todas esas circunstancias a impactar en la parte trasera del vehículo conducido por el imputado, en otras palabras, según el informe técnico, quien ha sido responsable del accidente de tránsito sobre el cual versa el presente proceso, no es otro que el acusador particular, no porque este Tribunal lo diga, sino porque el mismo experto de la fiscalía así lo ha informado y hecho conocer a los miembros del Tribunal