Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, manifestó que el apelante se amparó
Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, manifestó que el apelante se amparó en lo establecido por el art. 370 incs. 1) y 6) del CPP; sin embargo, se había demostrado ampliamente en el juicio oral con relación de los hechos probados, que la fundamentación de derecho que contempla la sentencia hace una relación fáctica de los fundamentos y hechos que toma en cuenta para la dictación de la sentencia condenatoria por el delito de Conducción Peligrosa de vehículo, siéndole evidente que se observaron correctamente las reglas previstas para la deliberación y redacción de la sentencia; que el Tribunal inferior en el acta de audiencia de juicio oral había llegado a la conclusión de que el acusado era culpable del peligro causado con su motorizado tal como lo exige el art. 359 del CPP; asimismo evidenció que el Tribunal inferior valoró las pruebas de cargo y de descargo asignándoles el valor correspondiente a cada uno de los elementos probatorios, aplicando para el efecto las reglas de la sana crítica, encontrando justificado y fundamentado las razones por las cuales generó convicción y certeza en el Tribunal de mérito sobre la responsabilidad penal del acusado en los hechos delictivos en juzgamiento, aclarando que se ha llegado a verificar que hubo peligro contra personas y objetos debido al estado de ebriedad en el que se encontraba al momento de conducir su vehículo y el incumplimiento de normas de tránsito
- Por memorial presentado el 20 de mayo de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ismar Junior Peinado Lijerón (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- considerar, incluso el informe del perito Mayor Hugo Medina Flores, que estableció que el querellante
- El recurrente solicita la nulidad del Auto de Vista recurrido, para que el Tribunal de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 408/2017-RA de 05 de junio, cursante de fs
- Por memorial de fs
- Juan Gabriel Toledo Gallardo por memorial de fs
- II.3.Del Auto de Apertura de Juicio
- Por Auto 20/2015 de 5 de febrero, el Tribunal Cuarto de Sentencia Del Tribunal Departamental
- II.4.De la Sentencia
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- que el imputado mismo reconoció que le fue practicado en las oficinas de tránsito a
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- ilícita ya que no fue reconocida y ratificada por aquellos que lo realizaron; sino lo
- 2)“SENTENCIA CONDENATORIA DE HECHOS PROBADOS”; refiere que la sentencia contiene 8 puntos que habrían sido
- 3)“VIOLACIÓN A LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA”; ya
- 4)Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; ya que, erróneamente establece el grado de
- 5)Que se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio o incorporados
- 6)Que no exista fundamentación de la sentencia o que sea insuficiente o contradictoria; manifiesta que
- 7)Que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa
- 8)Que exista contradicción en su dispositiva o entre esta y la parte considerativa; que en
- En el otrosí 3º de su recurso solicitó al amparo del art
- II.6. Del señalamiento de audiencia de fundamentación oral del recurso de apelación restringida
- Radicada la causa ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Notificado el imputado con tal determinación el 29 de febrero de 2016 conforme consta de
- Constituido el Tribunal de alzada el 1 de marzo de 2016 a horas 10:00 para
- Seguido el acto el Presidente de Sala instaló la presente audiencia y concedió la palabra
- Acto seguido, el Presidente de Sala arguyó, que con los fundamentos dados en audiencia, de
- a)Que el Tribunal de sentencia procedió en forma correcta en lo que corresponde a la
- b)Que el Tribunal inferior no ha incurrido en inobservancia o en errónea aplicación de la
- c)Que los arts
- d)Que el apelante se ampara en lo establecido por el art
- e)En cuanto al defecto de sentencia previsto en el art
- público, continuado y contradictorio poseían la entidad y cualidad suficiente para corroborar la presunción de
- g)Respecto del defecto del art
- III
- En el presente motivo se denuncian 3 aspectos en los que hubiere incurrido el Auto
- Respecto a la negativa de oírle en audiencia de fundamentación oral y producción de pruebas
- Ingresando al análisis del presente punto, conforme se tiene de antecedentes, el recurrente en
- apelación restringida interpuesto por el imputado, solicitando el señor Presidente de Sala que por Secretaría
- De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia, que la denuncia efectuada por el recurrente
- Respecto a la defectuosa fundamentación ante sus denuncias de falta de fundamentación ya que la
- Conforme se tiene del recurso de apelación restringida, el recurrente arguyó que de la declaración
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, manifestó que el apelante se amparó
- existentes y debidamente acreditados en la audiencia del juicio oral, sin incurrir en lo previsto
- De los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada se constata que la denuncia formulada
- Ahora bien, respecto al cuestionamiento de que no se habría observado que las boquillas con
- En cuanto, a la completa negativa de explicar y enmendar, los puntos expresamente solicitados, incurriéndose
- Conforme se tiene de antecedentes procesales, notificado el recurrente con el Auto de Vista recurrido,
- Denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada no respondió de manera fundamentada ante su
- fundamentada a todos los motivos de apelación restringida conforme exigen los arts
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa
- Finalmente invocó el Auto Supremo 176 de 26 de abril de 2010, que fue dictado
- Además, en el caso sub lite, se ha evidenciado que la Sala Penal Primera de
- Esta actividad jurisdiccional se constituye en vicio absoluto, que atenta contra el derecho a la
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se tiene del recurso de apelación restringida formulado
- obstante, constató de una lectura integral de los reclamos expresados por el recurrente, que la
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido alegó que el apelante se amparaba
- Que respecto al defecto previsto en el art
- En cuanto al defecto del art
- Finalmente respecto al defecto del art
- De los argumentos expuestos se tiene que el Tribunal de alzada consideró todas las pretensiones
- Por los fundamentos expuestos, se tiene que el Tribunal de alzada respondió a todos los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
