c)Que los arts
c)Que los arts. 124, 173 y 360 del CPP expresan claramente lo que contiene la sentencia, ya que hace una relación pormenorizada de las circunstancias del hecho, así como un análisis de todas las pruebas aportadas y valoradas en el juicio oral al indicar en forma ordenada los hechos probados, reúne los requisitos exigidos por el art. 124, 173 y 360 inc. 1), 2) y 3) del CPP
- Por memorial presentado el 20 de mayo de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ismar Junior Peinado Lijerón (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- considerar, incluso el informe del perito Mayor Hugo Medina Flores, que estableció que el querellante
- El recurrente solicita la nulidad del Auto de Vista recurrido, para que el Tribunal de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 408/2017-RA de 05 de junio, cursante de fs
- Por memorial de fs
- Juan Gabriel Toledo Gallardo por memorial de fs
- II.3.Del Auto de Apertura de Juicio
- Por Auto 20/2015 de 5 de febrero, el Tribunal Cuarto de Sentencia Del Tribunal Departamental
- II.4.De la Sentencia
- 1
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- que el imputado mismo reconoció que le fue practicado en las oficinas de tránsito a
- 4
- 5
- 6
- 7
- 8
- ilícita ya que no fue reconocida y ratificada por aquellos que lo realizaron; sino lo
- 2)“SENTENCIA CONDENATORIA DE HECHOS PROBADOS”; refiere que la sentencia contiene 8 puntos que habrían sido
- 3)“VIOLACIÓN A LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA”; ya
- 4)Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; ya que, erróneamente establece el grado de
- 5)Que se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio o incorporados
- 6)Que no exista fundamentación de la sentencia o que sea insuficiente o contradictoria; manifiesta que
- 7)Que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa
- 8)Que exista contradicción en su dispositiva o entre esta y la parte considerativa; que en
- En el otrosí 3º de su recurso solicitó al amparo del art
- II.6. Del señalamiento de audiencia de fundamentación oral del recurso de apelación restringida
- Radicada la causa ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Notificado el imputado con tal determinación el 29 de febrero de 2016 conforme consta de
- Constituido el Tribunal de alzada el 1 de marzo de 2016 a horas 10:00 para
- Seguido el acto el Presidente de Sala instaló la presente audiencia y concedió la palabra
- Acto seguido, el Presidente de Sala arguyó, que con los fundamentos dados en audiencia, de
- a)Que el Tribunal de sentencia procedió en forma correcta en lo que corresponde a la
- b)Que el Tribunal inferior no ha incurrido en inobservancia o en errónea aplicación de la
- c)Que los arts
- d)Que el apelante se ampara en lo establecido por el art
- e)En cuanto al defecto de sentencia previsto en el art
- público, continuado y contradictorio poseían la entidad y cualidad suficiente para corroborar la presunción de
- g)Respecto del defecto del art
- III
- En el presente motivo se denuncian 3 aspectos en los que hubiere incurrido el Auto
- Respecto a la negativa de oírle en audiencia de fundamentación oral y producción de pruebas
- Ingresando al análisis del presente punto, conforme se tiene de antecedentes, el recurrente en
- apelación restringida interpuesto por el imputado, solicitando el señor Presidente de Sala que por Secretaría
- De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia, que la denuncia efectuada por el recurrente
- Respecto a la defectuosa fundamentación ante sus denuncias de falta de fundamentación ya que la
- Conforme se tiene del recurso de apelación restringida, el recurrente arguyó que de la declaración
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, manifestó que el apelante se amparó
- existentes y debidamente acreditados en la audiencia del juicio oral, sin incurrir en lo previsto
- De los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada se constata que la denuncia formulada
- Ahora bien, respecto al cuestionamiento de que no se habría observado que las boquillas con
- En cuanto, a la completa negativa de explicar y enmendar, los puntos expresamente solicitados, incurriéndose
- Conforme se tiene de antecedentes procesales, notificado el recurrente con el Auto de Vista recurrido,
- Denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada no respondió de manera fundamentada ante su
- fundamentada a todos los motivos de apelación restringida conforme exigen los arts
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa
- Finalmente invocó el Auto Supremo 176 de 26 de abril de 2010, que fue dictado
- Además, en el caso sub lite, se ha evidenciado que la Sala Penal Primera de
- Esta actividad jurisdiccional se constituye en vicio absoluto, que atenta contra el derecho a la
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se tiene del recurso de apelación restringida formulado
- obstante, constató de una lectura integral de los reclamos expresados por el recurrente, que la
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido alegó que el apelante se amparaba
- Que respecto al defecto previsto en el art
- En cuanto al defecto del art
- Finalmente respecto al defecto del art
- De los argumentos expuestos se tiene que el Tribunal de alzada consideró todas las pretensiones
- Por los fundamentos expuestos, se tiene que el Tribunal de alzada respondió a todos los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
