Auto Supremo AS/0802/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0802/2017-RRC

Fecha: 20-Oct-2017

Finalmente respecto al defecto del art


Finalmente respecto al defecto del art. 370 inc. 8) del CPP; concluyó que no era evidente, ya que la relación efectuada por el Tribunal en la parte considerativa de la sentencia se relacionaba con las pruebas tanto de cargo como de descargo y concuerdan con la parte resolutiva de la misma; no existe ninguna contradicción, existiendo congruencia entre la parte considerativa y resolutiva de la sentencia. Añadió que respecto al cuestionamiento de que al no haberse hecho presentes los testigos y peritos al juicio oral para ratificar sus informes o declaraciones, se habrían restado validez a las pruebas; no era necesario, ya que el art. 333 del CPP claramente establecía, que podían incorporarse por su lectura al juicio oral las declaraciones, los dictámenes, informes por escrito, y que las partes y el Tribunal pueden pedir su comparecencia cuando sea posible, pero que en este caso, ninguno de los sujetos procesales solicitó la presencia de los peritos