Auto Supremo AS/0802/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0802/2017-RRC

Fecha: 20-Oct-2017

De los argumentos expuestos se tiene que el Tribunal de alzada consideró todas las pretensiones


De los argumentos expuestos se tiene que el Tribunal de alzada consideró todas las pretensiones del recurrente; toda vez, que los cuestionamientos extrañados no se trataron de reclamos propios, sino alegaciones que apoyaron a la pretensión del defecto de la sentencia previsto por el art. 370 incs. 1), 4), 5), 6) y 8) del CPP como aseveró el recurrente; defectos sobre los que el Tribunal de alzada explicó, que no eran evidentes; por cuanto, constató que el Tribunal de mérito adecuó correctamente la conducta del imputado al delito previsto por el art. 210 del CP; puesto que, hubo peligro contra personas y objetos debido al estado de ebriedad en el que se encontraba (el imputado), al momento de conducir su vehículo; fundamentos que resultan suficientes para advertir que el Auto de Vista recurrido cuenta con la fundamentación debida; toda vez, que no se limitó a señalar que se habría demostrado la conducta peligrosa de vehículo como afirma el imputado; sino, que constató por qué la conducta del imputado se subsumió al delito previsto por el art. 210 del CP, delito por el que conforme se tiene de antecedentes si bien no fue denunciado por el representante del Ministerio Público; no obstante, fue denunciado por el acusador particular, realizándose la apertura del juicio contra el imputado por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, Conducción Peligrosa de Vehículos y Omisión de Socorro