Auto Supremo AS/0802/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0802/2017-RRC

Fecha: 20-Oct-2017

En el presente motivo se denuncian 3 aspectos en los que hubiere incurrido el Auto


Previamente corresponde señalar que este motivo fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización, porque el recurrente alegó que el Auto de Vista convalidó indebidamente actos procesales de una Sentencia carente de debida fundamentación; puesto que, habría incurrido en negativa de oírle en audiencia de fundamentación oral y producción de pruebas en apelación restringida; vulnerándose su derecho a ser oído; también habría denunciado que se incurrió en falta de fundamentación ya que la Sentencia y las pruebas que la sustentaron establecían que el propio denunciante era el que incurrió en conducción peligrosa de vehículo debido a que en juicio se advierte la defectuosa valoración de la prueba porque se demostró como hecho probado que el denunciante conducía con exceso de velocidad, en estado de ebriedad, no contaba con licencia de conducir; aspectos que el Tribunal de alzada no corrigió incurriendo en defectuosa fundamentación; además, que la pretensión era que se aplique el art. 413 del CPP, debiendo declararse la nulidad de la sentencia y su absolución por el delito sentenciado al no existir la supuesta Conducción Peligrosa de vehículos, el Tribunal de alzada debía corregir los defectos de sentencia donde no se individualizó la responsabilidad y la participación del supuesto denunciante y víctima, que no se observó que las boquillas con las que realizan la prueba de alcoholemia no fueron cambiadas, y es ese el motivo por el que dio positivo para la señalada prueba, realizando el Tribunal de alzada una defectuosa fundamentación respecto de los aspectos mencionados y niega completamente, explicarla y enmendarla en los puntos expresamente solicitados, por lo que, incurrió en violación de los arts. 124 y 125 del CPP e infracción del principio de integridad judicial.

En el presente motivo se denuncian 3 aspectos en los que hubiere incurrido el Auto de Vista recurrido: i) negativa de oírle en la audiencia de fundamentación de su recurso de apelación restringida; ii) Defectuosa fundamentación; y, iii) negativa de explicarla y enmendarla respecto a los puntos solicitados; consecuentemente a los fines de una mejor comprensión cada punto será analizado de forma separada